REGLAMENTO DE NORMAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA CAPÍTULO I
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, responsabilidades, procedimientos y lineamientos para el uso, administración, custodia, mantenimiento, seguridad y control de los recursos tecnológicos y las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante “MINAE”), a fin de garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y uso adecuado de la información institucional. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que laboren o presten servicios al MINAE, sean servidores públicos, contratistas, asesores, personal de confianza, pasantes y terceros autorizados, así como para las dependencias e instancias adscritas al MINAE que utilicen recursos tecnológicos propios o asignados por la Institución. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se rigen por los principios de legalidad, buena fe, responsabilidad, proporcionalidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, transparencia y conservación del patrimonio tecnológico institucional.
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