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La GacetaPresupuesto publico02 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento municipal para hacer negocios pequeños desde la casa en el cantón de Cartago

Qué decide este reglamento. La Municipalidad de Cartago establece las reglas para otorgar licencias municipales a personas que quieran realizar actividades lucrativas en su casa sin requerir certificado de uso de suelo, según lo previsto en el artículo 88 del Código Municipal. El reglamento fija qué actividades están permitidas, quiénes pueden solicitar la licencia, qué requisitos deben cumplir y las condiciones y límites para operar desde la vivienda. La norma entra en vigor cuando se publique en el Diario Oficial La Gaceta (según el Artículo 12). Fuente oficial: La Gaceta (Municipalidades).

A quién aplica. Aplica a actividades lucrativas realizadas en casas de habitación dentro del cantón de Cartago que estén incluidas en la lista de actividades permitidas del reglamento y que cumplan con la zonificación del Plan Regulador de Cartago. El reglamento exige que la actividad no genere afectación negativa al entorno ni a terceros y que en el proceso participen no más de dos personas, incluido el solicitante (Artículo 2).

Condiciones y límites más importantes. El reglamento establece condiciones específicas que deben cumplirse para autorizar la licencia: la actividad debe realizarse en un inmueble cuyo uso principal siga siendo residencial (Artículo 4.1); debe contar con permiso sanitario vigente cuando corresponda (Artículo 4.2); el área destinada a la actividad no puede exceder treinta metros cuadrados (30 m²) y no puede ubicarse en el antejardín ni invadir áreas de uso público (Artículo 4.3 y 4.4). No se permiten estas licencias en viviendas en condominios, en propiedades con acceso por servidumbre o acceso excepcional de uso residencial, ni en zonas de protección de ríos, quebradas o nacientes (Artículo 4.5). Tampoco se otorgarán licencias para actividades que usen o produzcan materiales inflamables, tóxicos, combustibles, químicos o explosivos (Artículo 4.6).

Reglas sobre bebidas alcohólicas y elaboración de bebidas. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico está expresamente excluida (Artículo 4.7). La elaboración de bebidas alcohólicas no destiladas (por ejemplo fermentados artesanales) se permite solo si no hay expendio o venta en el domicilio y si la persona tiene todos los permisos sectoriales requeridos (permiso sanitario vigente, inscripción ante Hacienda y autorización del CNP/FANAL cuando corresponda). La destilación de bebidas alcohólicas está prohibida expresamente (Artículo 4.7).

Actividades permitidas. El reglamento incluye una lista taxativa de actividades que pueden autorizarse, siempre que cumplan los demás requisitos y criterios. Entre ellas están: oficinas administrativas personales sin almacenamiento de productos; tutorías académicas; talleres y venta de artesanías, manualidades, joyería, relojería y bisutería; costura y reparación de textiles y calzado; oficinas y consultorios personales para prestación de servicios; agencias de bienes raíces y viajes; centros de terapia alternativa; diseño gráfico y publicidad digital; reparación de computadoras y equipos de uso doméstico; venta por catálogo o en línea sin almacenamiento en el domicilio; servicios de impresión de pequeño formato que no usen maquinaria industrial ni recursos combustibles o inflamables; actividades de transmisión y postproducción audiovisual con confinamiento de ruido; elaboración y venta de alimentos para llevar o con servicio a domicilio (no se permite consumo en el sitio ni espacios para ello); salones de belleza sin procedimientos invasivos ni quirúrgicos; salas de tatuajes; pulpería sin autoservicio; helados artesanales; elaboración artesanal de queques y frituras; puestos de lotería de la Junta de Protección Social; y enseñanza formativa exclusivamente virtual (Artículo 6).

Requisitos para obtener la licencia. Además de cumplir los criterios del Artículo 4, las personas interesadas deben observar lo dispuesto en el “Reglamento de Licencias de funcionamiento de la Municipalidad de Cartago, Plan regulador de Cartago y cualquier otra normativa conexa” (Artículo 7.1). Deben permitir inspecciones del Departamento de Patentes para verificar cumplimiento y, si corresponde, coordinar con Urbanismo (Artículo 7.2). Deben presentar una declaración jurada original, con no más de un mes de emitida, en la que manifiesten que la actividad no generará afectaciones al entorno ni a terceros (Artículo 7.3). Si la actividad deja de realizarse o deja de ajustarse al reglamento, la persona debe eliminar la licencia y cesar la actividad; en su caso, tramitar el certificado de uso de suelo y la licencia de funcionamiento ordinaria correspondiente (Artículo 7.4). El reglamento prevé clausura e incluso denuncias penales si se impide la actuación de la autoridad en un procedimiento de cierre (Artículo 7.4).

Evaluación, obligaciones y sanciones. El Departamento de Patentes evaluará cada solicitud en un plazo no mayor a 10 días hábiles y otorgará la licencia si se cumplen las disposiciones del reglamento (Artículo 8). El titular de la licencia debe mantener al día el pago del impuesto de patente y cumplir con todos los requisitos legales; además, debe permitir inspecciones de las autoridades competentes (Artículo 9). La Municipalidad podrá inspeccionar y, en caso de incumplimiento, imponer sanciones, incluida la revocación de la licencia tras el debido proceso (Artículo 10).

Aplicación de otras normas. En lo no previsto por este reglamento se aplicarán de manera supletoria el Reglamento de Licencias de funcionamiento de la Municipalidad de Cartago, el Código Municipal, la Ley de Patentes del Cantón de Cartago, el Plan Regulador Territorial de Cartago y demás normativa aplicable (Artículo 11).

Sobre posibles ambigüedades en el texto. El reglamento en su título y en el Considerando 2 señala que regula “licencias comerciales para actividades lucrativas en casas de habitación sin requerir uso de suelo”. Sin embargo, el Artículo 6 indica que las actividades autorizadas requieren “previa aprobación de licencia de construcción y la licencia comercial respectiva”. Esta redacción combina la idea de una exención del certificado de uso de suelo (según el artículo 88 del Código Municipal) con la exigencia de otros permisos; la evidencia no aclara de manera expresa si o cómo se concilian ambos requisitos en todos los casos. Por tanto, no puede suponerse desde este texto que la excepción del uso de suelo elimina la necesidad de otros permisos formales cuando el reglamento los exige; la norma debe leerse tal cual está.

Vigencia. El reglamento entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Artículo 12).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de septiembre de 2026
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