CONVOCATORIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 4. Convocatoria El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública con una antelación no menor de quince días hábiles
El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública con una antelación no menor de quince días hábiles. Los medios mediante los cuales podrá consultarse la documentación sometida a audiencia. Los mecanismos habilitados para la presentación de observaciones verbales o escritas durante la audiencia, incluyendo el mecanismo y plazo de inscripción previa para las personas que deseen realizar intervenciones orales.
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