Reglamento para cobrar una tasa por mantenimiento de parques, ornato y zonas verdes en el Cantón de San Carlos
Asunto y decisión principal. Este reglamento, publicado en La Gaceta por la Municipalidad de San Carlos, establece el servicio de mantenimiento de parques, ornato y zonas verdes en ese cantón y crea la tasa (tributo) que la Municipalidad cobrará a los propietarios de bienes inmuebles para financiar ese servicio. También regula cómo se fija la tarifa, qué actividades incluye el servicio, quiénes tienen obligaciones y qué está prohibido en los parques. Afecta a los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos donde existan parques o zonas verdes con mejoras registradas a nombre de la Municipalidad.
Qué entiende el reglamento por mantenimiento y qué actividades cubre. Define “mantenimiento” como la actividad técnica y artesanal y el costo financiero que asume la Municipalidad, a través de sus dependencias, para atender los parques ubicados en los distintos distritos del cantón cuando haya inversión o mejoras realizadas por la Municipalidad y registradas a su nombre. El servicio incluye riego de jardines y maceteros; limpieza y recolección de desechos sólidos; mantenimiento, restauración o construcción de infraestructura propia (quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, entre otros); control de malezas y poda; vigilancia para impedir construcciones o modificaciones no autorizadas; y “cualquiera otro” trabajo tendiente a garantizar belleza escénica, seguridad y disfrute de esas áreas.
Quién debe pagar y cómo se calcula la tasa. El sujeto pasivo es la persona propietaria del inmueble. La Municipalidad cobrará la tasa a todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del distrito donde se realicen las mejoras o la construcción del área, y la tarifa se fijará según el valor declarado de cada propiedad. La fórmula descrita indica que la tarifa resulta del valor declarado multiplicado por un factor que se obtiene a partir del costo real del servicio más un diez por ciento (se menciona “para su mantenimiento” en el Artículo 7 y “más un diez por ciento de utilidad” en el Artículo 8). El inventario de parques y zonas verdes por distrito servirá para establecer la tasa por distrito.
Quién fija la tarifa, periodicidad y consulta pública. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa. Esa fijación se hará al menos una vez al año. Antes de aprobarse definitivamente la tarifa, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. El texto indica que para fijar la tarifa se tomará en cuenta el costo de prestación del servicio, el diez por ciento mencionado y la base imponible de bienes inmuebles existente en cada distrito, de donde se obtiene el factor de ponderación que se aplicará a cada contribuyente según el valor declarado de la propiedad.
Vigencia y comienzo del cobro. La tarifa o tasa comenzará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, y el cobro de esta tasa regirá a partir del trimestre siguiente de la publicación del presente reglamento. En otras palabras, hay dos referencias temporales en el texto: la tarifa empieza a regir treinta días después de la publicación definitiva, y el cobro de la tasa regirá desde el trimestre siguiente a la publicación del reglamento.
Periodicidad de cobro y forma de pago. La tarifa o tasa será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará junto con el mismo recibo con el que el contribuyente cancela las demás obligaciones tributarias municipales.
Destino de lo recaudado y determinación del costo efectivo. Lo recaudado se destinará a las mejoras y mantenimiento de los parques, ornato, zonas verdes y demás elementos existentes en los parques del distrito correspondiente. Para determinar el costo efectivo que sirve de base al cálculo, la Municipalidad tomará como referencia el costo real o efectivo que establezca la Administración Tributaria de la Municipalidad.
Obligaciones y prohibiciones de los habitantes. El reglamento indica obligaciones para los habitantes del cantón: usar los parques conforme a su diseño, velar por la limpieza y conservación de plantas, animales y monumentos, recoger los excrementos de sus animales y pagar la tasa según las reglas del capítulo II. Está prohibido realizar actividades comerciales no autorizadas, destruir plantas, monumentos o infraestructura, maltratar animales, usar estructuras para fines distintos a los previstos, pegar propaganda en árboles o estructuras, consumir drogas o bebidas alcohólicas, fumar o usar vapeadores, tirar basura fuera de los recipientes destinados a ello, construir (temporal o permanentemente) en las zonas verdes o depositar materiales o desechos en ellas, y llevar mascotas que pongan en peligro a otros usuarios.
Límites, condiciones y aspectos que el reglamento no desarrolla con detalle. El reglamento señala la fórmula general para fijar la tarifa (valor declarado por un factor derivado del costo real del servicio y un diez por ciento), pero no incluye en el texto publicado el factor concreto, los montos resultantes por distrito ni ejemplos numéricos. Además, el texto contiene dos plazos relacionados con la vigencia (treinta días después de publicación para que la tarifa “empiece a regir” y el trimestre siguiente para que “el cobro de esta tasa regirá”), sin una aclaración explícita sobre la relación exacta entre ambas frases, por lo que no es posible deducir de manera inequívoca una sola fecha de inicio del cobro sin información adicional de la Municipalidad.
Efectos administrativos finales. El reglamento dispone que deja sin efecto toda regulación anterior que lo anteceda. La aprobación en el Concejo fue por votación unánime, según el documento.
Fuente. Este resumen se basa en el “REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES, ORNATO, ZONAS VERDES, Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS” publicado en La Gaceta por la Municipalidad de San Carlos, disponible en el Diario Oficial La Gaceta.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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