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La GacetaPresupuesto publico28 de agosto de 2026Explicación ciudadana

Reforma Tributaria, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas,”, no violan las obligaciones asumidas por el Estado costarricense en el marco del proceso de integración centroamericana

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.° 6826] y en la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas,”, no violan las obligaciones asumidas por el Estado costarricense en el marco del proceso de integración centroamericana y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros, por cuanto tanto el Código Aduanero Uniforme Centroamericano como el GATT, se refieren a materia aduanera y no propiamente a tributos internos de carácter genérico, como los regulados vía decreto; teniendo la facultad la Administración Tributaria de hacer uso de instrumentos objetivos que determinen con la mayor exactitud posible el valor real de los bienes para evitar la comisión de fraudes al Fisco, tal como lo indica la Sentencia N.° 2001-00853 del 31 de enero de 2001. Que el artículo 99 de la Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N.° 4755 del 3 de mayo de 1971, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Que el artículo 12 párrafo último de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.° 6826, establece en lo de interés, lo siguiente: “(…) Se faculta a la Administración Tributaria para que determine la fórmula de cálculo de la base imponible y ordene la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las ventas de bienes en las cuales se dificulte percibir el tributo.

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