LEY PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS
Esta Ley tiene como objeto establecer el marco legal aplicable para la determinación y aplicación de tasas de interés máximas en los productos de crédito ofrecidos en el mercado crediticio costarricense. Esta Ley aplica a las personas físicas y jurídicas que son oferentes de productos crediticios y que se dedican al otorgamiento de crédito de forma habitual, en el territorio nacional, ya sean (i) entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación financiera y (ii) oferentes de crédito que no realizan intermediación financiera, en los términos definidos en la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, y que se encuentran definidos en el artículo 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los créditos comerciales y las operaciones de financiamiento ocasional, en los términos definidos en esta Ley.
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