LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS
No obstante, el objeto concreto de la consulta judicial resuelta mediante la Resolución n.° 01728- 2024 se encontraba referido a la composición del nombre de una persona mayor de edad. La legislación actual establece un régimen de asignación de apellido a los hijos e hijas que privilegia el del padre, aun en aquellos casos en que el reconocimiento paterno es posterior al materno. Tanto la doctrina como la jurisprudencia destacan que el nombre que se impone al hijo o hija constituye un objeto de fundamental interés para los padres y madres, como uno de los derechos inherentes a su condición de progenitores y en ejercicio de la patria potestad.
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