LEY N°5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
Se reforman los artículos 49 y 52 del Código Civil, Ley n.° 63, del 28 de septiembre de 1887, y sus reformas, que en adelante se leerán. Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por uno o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila seguida de dos apellidos que corresponderán al primer apellido de cada uno de una de sus personas progenitoras. El orden de transmisión del primer apellido será acordado entre las personas progenitoras antes de la inscripción registral.
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