REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
Que la Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986), en su artículo 3 inciso g), establece que las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables deben regirse por lo establecido en el Reglamento a la Le y General de la Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N° 43808-H); siempre que no excedan el diez por ciento del monto fijado para la licitación reducida.
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