MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTO
Las relaciones de empleo público entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y las personas servidoras podrán establecerse bajo las siguientes modalidades: 1. Esta modalidad procederá en los siguientes supuestos: a) Para sustituir temporalmente a la persona titular de un puesto que se encuentre ausente por un período determinado, el nombramiento se realizará por el plazo que dure dicha ausencia; b) Para atender incrementos temporales en la demanda de los servicios institucionales, conforme a las dinámicas y requerimientos del mercado laboral; c) Para atender sectores y necesidades específicas de conformidad con las prioridades nacionales definidas por el Ministerio de Planificación Nacional, el Ministerio de Trabajo como ente rector en materia de empleo y/o el análisis de prospectiva de mercado laboral definidos por el INA; d) Para la ejecución de trabajos, programas o proyectos específicos que conforman la actividad ordinaria del INA y que tengan carácter urgente o estratégico para la institución. Los nombramientos señalados en los incisos 2, 3 y 4, no podrán realizarse por un plazo superior a seis meses.
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