Reforma Procesal Laboral, Ley n
Modifíquense los artículos 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 102 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, n.º 1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas, a dicho cuerpo normativo, que en adelante se leerán de la siguiente manera. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, por medio de su equipo de trabajo, tendrá una función preventiva y una fiscalizadora. La función preventiva se realizará por medio de las visitas de asistencia técnica, capacitación tanto interna como externa en los temas de derechos laborales y buenas prácticas, esto último mediante la Escuela Laboral de la Inspección del Trabajo, así como el desarrollo de herramientas tecnológicas que promuevan el reporte de cumplimiento de derechos laborales en los centros de trabajo del país.
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