LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA LIBERTAD DE DENOMINACIÓN Y LA SEGURIDAD
Refórmense los artículos 18 inciso 6), 103, 234 inciso b) y 245 de la Ley n.º 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (…) 6) Razón social o denominación; (…). La denominación se formará libremente, pero deberá ser distinta de la de cualquier sociedad preexistente, de manera que no se preste a confusión; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.", y podrá expresarse en cualquier idioma, siempre que en el pacto social se haga constar su traducción al castellano.
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