REFORMA AL ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR
REFORMA AL ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 11 bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982, cuyo texto es el siguiente: Artículo 11 bis- Sistema de devolución del impuesto pagado 1- El Ministerio de Hacienda devolverá el impuesto al valor agregado pagado por personas pertenecientes a hogares que se encuentren en condición de pobreza, cuando el pago se realice mediante tarjeta de débito asociada a la cuenta IBAN en la que se les deposita el bono escolar a los beneficiarios del Estado, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por la adquisición de los siguientes bienes: a) Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en el Reglamento de Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo N.º 28557-MEP del 15 de febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, adquiridos en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza preescolar, de primaria o de secundaria, así como los utilizados por centros de enseñanza de naturaleza privada o semioficiales, siempre y cuando los beneficiarios se encuentren registrados en SINIRUBE.
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