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La GacetaTarifas y servicios publicos26 de agosto de 2026Explicación ciudadana

Exclusión para empresas virtuales del Reglamento de permisos sanitarios del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo 43432-S)

El Decreto Ejecutivo 43432-S modifica su propio texto para excluir, en ciertos casos, a las “empresas virtuales” de la aplicación del Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, que otorga el Ministerio de Salud. La norma añade un Artículo 1 Bis y un Anexo 13 que lista las actividades económicas que se consideran desarrollables de manera virtual.

Afecta a empresas que se inscriban como micro y pequeñas empresas (PYMES) ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que desarrollen su actividad económica a nivel nacional sin requerir una instalación de bodega u oficina fija y sin requerir un sitio de trabajo permanente para la atención de proveedores o clientes. El decreto empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el documento indica que fue dado en la Presidencia el 23 de julio de 2026.

La exclusión sólo aplica si las actividades se realizan sin bodega u oficina fija y sin sitio de trabajo permanente para atención de proveedores o clientes.

La exclusión no aplica a empresas que realicen exportación, importación, distribución, almacenamiento o comercialización de productos de interés sanitario o de riesgo sanitario. Es decir, esas actividades y establecimientos siguen sujetos al reglamento sanitario.

La empresa virtual interesada puede solicitar al Ministerio de Salud, en el Área Rectora correspondiente al lugar de residencia del interesado, una constancia de exclusión. Esa constancia se expedirá con base en una Declaración Jurada del administrado (anexo 12), mediante la cual la empresa informa por oficio simple que sus actividades económicas se desarrollan en su totalidad sin requerir bodega, oficina fija o sitio de trabajo permanente para atender proveedores o clientes.

El Decreto añade el Anexo 13, que toma como referencia el Clasificador de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR), versión 2011 del INEC, y enumera múltiples secciones y clases que pueden realizarse de manera virtual siempre que la empresa sea PYMES inscrita en MEIC. Entre las secciones y códigos citados aparecen, por ejemplo: Sección F (Construcción) 4390; Sección G (Comercio) 4610, 4641, 4649, 4719, 4791; Sección I (Alojamiento y servicios de comida) 5510, 5621; Sección J (Información y Comunicaciones) 5811, 5812, 5819, 5820, 5912, 5913, 5920, 6010, 6020, 6039, 6110, 6190, 6201, 6311, 6312, 6391, 6399; Sección K (Financieras y Seguros) 6612, 6619, 6622; Sección L (Inmobiliarias) 6810, 6820; Sección M (Profesionales, Científicas y Técnicas) 6920, 7110, 7020, 7310, 7320, 7410, 7420, 7490; Sección N (Servicios Administrativos) 7810, 7911, 7912, 7990, 8219, 8291; Sección P (Enseñanza) 8541, 8549, 8550; Sección R (Artísticas y Recreativas) 9000, 91010, 9200; Sección S (Otras actividades de servicios) 9511, 9512, 9521, 9529, 9609. El anexo declara que dichas actividades “pueden” desarrollarse de manera virtual o mediante plataformas digitales, con ejemplos sobre canales de venta o intermediación. El anexo se basa en el CAECR 2011 publicado por el INEC.

La Dirección Área Rectora de Salud debe verificar que las empresas estén inscritas y activas en el SIEC del MEIC.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion26 de agosto de 2026
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