REFORMA A VARIAS LEYES PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
Se reforman los artículos 95 y 96 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera. Quien comercie, negocie, trafique o trasiegue animales silvestres, sus productos o derivados sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio del decomiso de los animales, productos, derivados e instrumentos utilizados para la comisión del delito. La pena será de tres a seis años de prisión cuando la conducta recaiga sobre especies cuyas poblaciones hayan sido declaradas reducidas o en peligro de extinción, así como sobre las especies incluidas en los apéndices de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada en la Ley N° 5605 el 30 de octubre de 1974.
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