La Gaceta
La GacetaContrataciones publicas24 de agosto de 2026Explicación ciudadana

Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán

Estos reportes serán igualmente valorados por las Unidades Técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado. Artículo 9.- Las instituciones de la Administración Central deberán ejecutar todas aquellas acciones legales pertinentes de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensar Efectiva del Consumidor” para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta y la especulación de bienes y servicios. Artículo 12.- Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion24 de agosto de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

24 de agosto de 2026

Estos reportes serán igualmente valorados por las Unidades Técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado. Artículo 9.- Las instituciones de la Administración Central deberán ejecutar todas aquellas acciones…

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.