LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PÓLVORA SONORA
Objeto La presente ley tiene por objeto regular la utilización de pólvora sonora, con el fin de proteger la salud humana, el bienestar animal y el ambiente, garantizando simultáneamente el desarrollo seguro de actividades culturales, recreativas y tradicionales mediante el uso preferente de pólvora de bajo o nulo impacto sonoro. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a toda actividad relacionada con la utilización de pólvora sonora dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas al Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud y municipalidades por la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, del 10 de julio de 1995, así como por su reglamentación y demás normativa aplicable. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta ley la utilización de pólvora sonora para los siguientes fines: a) Contención de plagas de cultivos.
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