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La GacetaSalud21 de agosto de 2026Explicación ciudadana

ALCOHÓLICO, LEY 9047. PUBLICADO EN EL DIARIO

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA DEL DÍA JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 Aprobar la Reforma al Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley 9047, en los siguientes artículos: Artículo 2, de las definiciones inciso J) y q), que se lean de la siguiente manera: J) y q) “Supermercados y mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini- Súper” deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 40 metros cuadrados y como máximo un área de 249 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

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