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La GacetaContrataciones publicas21 de agosto de 2026Explicación ciudadana

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

De conformidad con lo dispuesto en la LGCP, el RLGCP y los numerales 9 y 10 de este instrumento, una vez fijada la estimación del objeto contractual a adquirir, y en atención a los umbrales fijados por la CGR, se observarán los siguientes procedimientos: LICITACION MAYOR: este procedimiento deberá ser coordinado por la Proveeduría Municipal según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por el Concejo Municipal, según los parámetros establecidos por la LGCP, su reglamento, este instrumento reglamentario y el pliego de condiciones LICITACION MENOR: este procedimiento deberá ser coordinado por la Proveeduría Municipal según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía según rango de acción, conforme los parámetros establecidos por la LGCP, su reglamento, este instrumento reglamentario y el pliego de condiciones. LICITACION REDUCIDA: este procedimiento deberá ser coordinado por la Proveeduría Municipal según su respectivo umbral, en conjunto con las unidades solicitantes, estando supeditado a las aprobaciones otorgadas por la Alcaldía, según los parámetros establecidos por la LGCP, su reglamento, este instrumento reglamentario y el pliego de condiciones Una vez que se cuenten con las aprobaciones correspondientes y se publiquen los procedimientos, se inicia la etapa de recepción de ofertas, su apertura por parte de la Proveeduría Municipal, por medio del sistema digital unificado de compras, estas se trasladaran a la instancia técnica y la asesoría jurídica – de ser necesario- para su análisis, quienes deberán en un único momento procesal, determinar: 1. La Proveeduría Municipal por su parte deberá en el plazo de tres días, unificar y analizar todas las observaciones y/o aclaraciones sugeridas por las partes, determinará la viabilidad de subsanar o aclarar lo extremos correspondientes, y notificará a los participantes lo resuelto por una única vez, otorgando un plazo prudencial a los interesados, que no podrá exceder de 10 días hábiles.

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Publicacion21 de agosto de 2026
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21 de agosto de 2026

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