REGLAMENTO DE VIDEO PROTECCIÓN Y USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DEL CANTÓN
Que el artículo 1 de la Ley 7794, Código Municipal, establece que: “el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal”. Adicionalmente el inciso c del mismo artículo establece, que es parte de las atribuciones del gobierno local administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control. Que, según el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San José, establece que es parte de las funciones de los inspectores municipales: “Mantener un control y seguimiento de las actividades realizadas en el campo y elaborar los informes respectivos utilizando para ello los medios tecnológicos que se encuentren disponibles”.
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