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La GacetaTarifas y servicios publicos21 de agosto de 2026Explicación ciudadana

Reglamento sobre uso, mantenimiento y tasa de parques y espacios públicos municipales de Nandayure

Qué decide este reglamento y quién lo dicta. La Municipalidad de Nandayure aprobó un reglamento que regula el uso, la protección, la conservación, el mantenimiento, la administración y el aprovechamiento temporal de parques, zonas verdes y demás espacios públicos municipales o puestos bajo su administración. El reglamento también establece las reglas para organizar el servicio municipal de mantenimiento y para calcular, aprobar y cobrar la tasa prevista en el artículo 83 del Código Municipal. El texto se publicó en el Diario Oficial La Gaceta (fuente oficial indicada en la evidencia).

A quién afecta y ámbito de aplicación. Se aplica en todo el cantón de Nandayure a parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, plazas, jardines, alamedas, bulevares, áreas comunales, franjas ornamentales y otros espacios de uso público de propiedad municipal. También se aplica a inmuebles o espacios no inscritos a nombre de la Municipalidad pero recibidos, cedidos, afectados al uso público o puestos bajo su administración por ley, convenio, resolución, contrato u otro título jurídico suficiente. Quedan excluidos los bienes privados y los espacios cuya administración corresponda exclusivamente a otra institución, salvo convenio que atribuya competencia municipal. También se incluyen la infraestructura, mobiliario urbano, equipamiento recreativo o deportivo, servicios, vegetación, fauna y obras de ornato incorporadas a esos espacios.

Derechos, deberes y principios. Toda persona puede usar y disfrutar los espacios públicos conforme a su naturaleza, capacidad, horario, señalización y destino; el uso común será libre y gratuito salvo precios, tasas o contraprestaciones válidamente aprobadas. Las personas usuarias deben conservar limpieza, tranquilidad y seguridad; respetar flora, fauna y mobiliario; cumplir señalización, horarios y aforos; utilizar cada área según su finalidad; evitar conductas de acoso, violencia o discriminación; y reportar daños o riesgos a la Municipalidad. El reglamento se aplica según principios como legalidad, interés público, igualdad, accesibilidad universal, prevención ambiental, proporcionalidad, participación ciudadana, eficiencia, transparencia y la regla de “quien contamina o daña repara”.

Reglas de uso, autorizaciones y restricciones. Define áreas (recreación activa, recreación pasiva, uso múltiple) y obliga a usarlas según su clasificación y señalización. Prohíbe, entre otras conductas sin autorización técnica y administrativa: talar o manipular vegetación; cazar o maltratar fauna silvestre; obstruir accesos; arrojar o quemar residuos; acampar sin permiso; ingresar vehículos motorizados en áreas peatonales salvo excepciones autorizadas; dañar mobiliario; instalar publicidad sin autorización; y consumir o vender drogas ilícitas. Regula animales de compañía (correa, recogida de excretas, responsabilidad del responsable) y limita fumar o vapear en parques infantiles, instalaciones deportivas y zonas señalizadas. Las actividades que impliquen montaje, sonido, venta, cierre temporal o riesgo deberán contar con autorización municipal previa.

Procedimiento para autorizaciones y control. La solicitud de autorización debe presentarse, salvo excepción justificada, con al menos diez días hábiles de anticipación e incluir identificación del solicitante, descripción de la actividad, fecha, horario, duración, número estimado de asistentes, área requerida y, cuando corresponda, plano, plan de seguridad, permisos sanitarios y demás documentación proporcional. La Alcaldía o la dependencia que delegue resolverá permisos de uso temporal; si la actividad implica ocupación privativa, instalación permanente o explotación comercial continua, intervendrá el Concejo Municipal. Las autorizaciones pueden imponer condiciones (horarios, aforo, niveles de sonido, garantías) y la Municipalidad podrá suspender o revocar permisos por incumplimiento, riesgo grave o falsedad de la información, con audiencia cuando sea posible. En caso de peligro inminente pueden adoptarse medidas provisionales inmediatas.

condición, cálculo y límites. La tasa regulada corresponde al servicio municipal de mantenimiento de parques y zonas verdes conforme al artículo 83 del Código Municipal y su producto se usará exclusivamente para ese servicio. La tasa solo se puede cobrar en distritos donde la Municipalidad preste el servicio de forma efectiva, regular y verificable. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica propietaria o poseedora del inmueble ubicado en el distrito servido, según el Registro Nacional y la base municipal; la obligación subsiste aunque la persona no manifieste interés particular en el servicio.

Cómo se determina el costo y la tasa. El costo efectivo anual por distrito (CEᵈ) incluirá únicamente costos atribuibles y verificables al servicio: remuneraciones y cargas sociales, materiales e insumos, contratos vinculados (limpieza, jardinería, poda, riego, manejo de residuos, control fitosanitario), uso o depreciación proporcional de maquinaria y equipo, reparación y mantenimiento rutinario del mobiliario e instalaciones, y costos indirectos administrativos estrictamente atribuibles. Se incorpora además el costo anual de la seguridad municipal efectivamente desarrollada en las áreas del distrito (CSᵈ); si no existe componente de seguridad municipal, su valor será cero. Al total (CEᵈ + CSᵈ) se le adiciona un diez por ciento para desarrollo, mejora o sostenibilidad del servicio (factor 1,10). El monto anual total recuperable se distribuye entre los inmuebles sujetos a la tasa en el distrito en proporción al valor registrado de cada inmueble en la base municipal usada para el impuesto sobre bienes inmuebles. La fórmula que el reglamento presenta es: Tᵢ,ᵈ = [(CEᵈ + CSᵈ) × 1,10 ÷ ΣVᵈ] × Vᵢ. El resultado anual se divide en cuatro tractos trimestrales; el cobro se hará por tractos trimestrales vencidos.

Restricciones y transparencia en la tasa. No se permiten cuotas uniformes, montos mínimos o máximos, tarifas planas, categorías territoriales u otros factores que alteren la distribución proporcional por valor del inmueble, salvo norma legal expresa. Cuando recursos atiendan varios distritos, el estudio técnico debe repartir costos con parámetros verificables (hectáreas, horas, frecuencia, consumo, kilometraje) y no trasladar a un distrito costos no relacionados. El estudio técnico tarifario debe incluir inventario de espacios atendidos, nivel y frecuencia del servicio, detalle de costos directos e indirectos y de seguridad, determinación del 10% para desarrollo, fecha de corte, número y suma de valores de inmuebles por distrito, aplicación de la fórmula, proyección de ingresos, comparación con el período anterior y certificación de las dependencias competentes.

Aprobación, publicación, vigencia y transitorios. La Administración elaborará anualmente el estudio técnico y lo remitirá al Concejo Municipal preferiblemente antes del treinta de junio. Corresponde al Concejo aprobar la tasa mediante acuerdo sustentado en ese estudio. El acuerdo y la tarifa deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entran en vigencia treinta días después de su publicación. Disposiciones transitorias relevantes: (1) Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia, el Departamento de Gestión Ambiental y Catastro Municipal deberán completar o actualizar el inventario de espacios públicos, su situación jurídica, distrito, área, nivel de servicio, estado de conservación y costos asociados. (2) No podrá iniciarse, ampliarse a un nuevo distrito ni modificarse la tasa con fundamento en este reglamento hasta que exista el estudio técnico, el acuerdo del Concejo Municipal, su publicación en La Gaceta y el transcurso del plazo legal de treinta días. (3) La Alcaldía deberá emitir o actualizar, dentro de los seis meses siguientes, formularios, protocolos, mecanismos de inspección y procedimientos internos necesarios para aplicar el reglamento, sin crear requisitos ni cobros no previstos en la ley o en este reglamento.

Control, responsabilidad y sanciones. Funcionarios municipales debidamente identificados pueden inspeccionar, documentar hechos, emitir prevenciones y coordinar con otras autoridades. Quien cause daños a flora, fauna, mobiliario o infraestructura debe reparar integralmente el daño o reintegrar a la Municipalidad los costos de limpieza, evaluación, reparación y reposición; antes del cobro se concederá audiencia y el Departamento de Gestión Ambiental elaborará una valoración motivada que servirá de base para el cobro administrativo o judicial. El reglamento establece que las infracciones serán sancionadas únicamente cuando una ley o norma de rango suficiente establezca la conducta, la sanción y la competencia; el reglamento no crea multas autónomas. No obstante, la Municipalidad puede adoptar medidas de protección, suspender o revocar autorizaciones, exigir restitución del bien, cobrar daños, cancelar licencias o remitir los hechos a la autoridad competente conforme a los procedimientos aplicables.

Fuente.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion21 de agosto de 2026
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