DE LA RECEPCIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN CONTRACTUAL
Una vez formalizado el contrato, el contratista queda obligado a entregar el objeto contractual pactado. Una vez notificada por parte de la Proveeduría Municipal la firmeza del contrato, la unidad ejecutora, procederá a dar orden de inicio al contratista en el plazo señalado en el pliego de condiciones; en caso de que este sea omiso, deberá entenderse que este deberá iniciar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el contrato contaba con los requisitos necesarios para surtir efectos, excepto aquellos casos que se demuestre que dicho plazo es insuficiente, según el objeto de la licitación, en cuyo caso, la unidad ejecutora establecerá un plazo prudencial acorde con el objeto de la licitación, para su entrega La orden de inicio deberá consignarse en el expediente digital de la contratación, para lo cual la Unidad Ejecutora, deberá informar a la Proveeduría Municipal para que esta, por los medios correspondientes proceda a actualizar el expediente. Dicha orden se generará por parte de la unidad ejecutora, quien deberá, definir para cada procedimiento: el objeto o servicios a solicitar, la cantidad, el lugar de entrega, la partida presupuestaria que se deberá afectar con la reserva correspondiente, y cualquier otro dato que resulte pertinente para el giro del pedido, y se trasladara para su aprobación; a la Administración Financiera para la reserva presupuestaria, como a la Proveeduría Municipal como ente encargado de las contrataciones públicas y al contratista, posteriormente y previa solicitud de la Unidad ejecutora, el contratista deberá depositar las especies fiscales en un plazo máximo de tres días hábiles, so pena de incurrir en incumplimientos contractuales merecedores de las multas establecidas en el pliego de condiciones.
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