REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR PARTE DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS O POSEEDORAS DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN DE SAN
Ámbito de aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al cobro de tarifas y multas a personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en atención a lo dispuesto en el artículo 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal. Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica: a) Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.
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