Modificación del reglamento de ayudas temporales y subvenciones del Cantón de Poás (aprobado 03 de julio de 2026)
La Municipalidad del Cantón de Poás aprobó, por acuerdo del Concejo Municipal el 03 de julio de 2026, una modificación del Reglamento para ayudas temporales y subvenciones. El documento regula quién puede recibir ayudas o subvenciones municipales, cómo se tramitan, qué requisitos deben cumplirse y qué límites se aplican. La publicación oficial está en La Gaceta (Municipalidades). A quién afecta: A vecinos y vecinas del cantón de Poás, a centros educativos públicos, a asociaciones u organizaciones de beneficencia y a centros de salud ubicados en el cantón que soliciten apoyos municipales. También afecta a las áreas internas de la Municipalidad encargadas de gestionar estas ayudas. Condición jurídica y presupuesto: La Municipalidad podrá destinar anualmente hasta un 10% de los ingresos por concepto del Impuesto de Patentes (según lo referido en Ley 9017) para atender estas ayudas; ese presupuesto debe ser aprobado por el Concejo Municipal y asignado en el presupuesto anual para su ejecución. Si el monto no se ejecuta en el año, se reasignará al mismo fin para el año inmediato siguiente. Requisitos y pruebas para personas físicas: La Municipalidad otorgará ayudas temporales a vecinos en situaciones como muerte, viudez, abandono, pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad, invalidez y emergencias, siempre que se acredite la situación y, en general, que no posean bienes inscritos o que habiéndolos demuestren incapacidad económica para pagar impuestos, tasas o tributos municipales. Para acreditar pobreza o pobreza extrema se exige al menos una de las siguientes pruebas: a) certificación de SINIRUBE que demuestre la condición de pobreza o pobreza extrema (esa información podrá ser consultada por la persona encargada del Área de Desarrollo Social atendiendo la Ley 8220 y su reglamento de simplificación de trámites); b) en caso de enfermedad, discapacidad o invalidez, además debe aportarse certificación médica de la CCSS o de CONAPDIS, según corresponda. Procedimiento de verificación y visitas: Si la consulta a SINIRUBE indica vulnerabilidad, se podrá realizar una visita domiciliaria para valorar el caso según disponibilidad del funcionario municipal del área social; tras la visita, el funcionario podrá actualizar los datos en SINIRUBE. Si la persona aparece en pobreza o pobreza extrema en SINIRUBE, la visita no será necesaria y bastará la constancia emitida por el sistema. Autorización y plazos: Las ayudas y subvenciones son finalmente autorizadas por la Alcaldía Municipal tras la revisión de documentos por las áreas de Gestión Social y Tributaria. La Administración dispone de ocho días hábiles para emitir la recomendación, plazo que puede prorrogarse por ocho días hábiles adicionales en casos muy calificados según criterio del Área de Desarrollo Social o del Área Tributaria. Límite de frecuencia y parentesco: La Municipalidad no otorgará solicitudes de ayuda a personas que hayan recibido el mismo beneficio en los doce meses anteriores, ni a familiares hasta primer grado de consanguinidad que hayan recibido el beneficio en ese periodo. Destino de las ayudas y forma de pago: Las ayudas no pueden entregarse en dinero efectivo. Cuando la ayuda se destine a pagar deudas con la Municipalidad, el pago se hará mediante transferencia interna desde el Departamento de Desarrollo Social al Departamento de Gestión Financiera Tributaria con aprobación de la Alcaldía; se dejará constancia por oficio con firma del beneficiario y en registros físicos y digitales, y se conformará un expediente administrativo por cada caso. Para el caso de personas con bienes inscritos, el reglamento exige documentación que respalde su incapacidad de pago. En caso de fallecimiento del propietario, la cónyuge o los hijos que vivan en la propiedad podrán solicitar la subvención para deudas pendientes. Observación sobre una frase incompleta: El reglamento contiene una frase incompleta en el Artículo 8: “Se entenderá por “impuesto,” únicamente el pago de agua, IVA sobre el servicio de agua, basura, limpieza de vías y.” Ese fragmento termina abruptamente y no permite conocer con certeza la lista completa de conceptos que se consideran “impuesto” según el reglamento. Ayudas funerarias: Si hay muerte, los familiares pueden solicitar al departamento de cementerio que la Municipalidad cubra costos de inhumación, exhumación y alquiler de nicho municipal cuando exista comprobación material de la necesidad e imposibilidad de pago; la solicitud la puede hacer un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, pero el estudio de SINIRUBE se aplica a los familiares que integren el núcleo familiar. Obligaciones y controles: La Municipalidad puede solicitar pruebas y realizar investigación social para verificar la documentación y la necesidad real. Si el solicitante aportó datos falsos se suspende y descalifica el trámite y la Municipalidad podrá ejercer acciones civiles y penales. Los beneficiarios están obligados a usar la ayuda para el fin concedido; si no lo hacen, quedarán en lista de no aptos para recibir ayudas municipales. Ayudas a centros educativos y a organizaciones: Las subvenciones a centros educativos públicos, asociaciones u organizaciones de beneficencia y centros de salud serán en especie (nunca dinero). Para centros educativos, ejemplos de destino son instrumentos musicales, uniformes, paquetes de útiles, materiales para reparaciones menores y cancelación de servicios municipales pendientes; se dará prioridad a centros en zonas de mayor problemática socioeconómica. Los beneficiarios deben aportar especificaciones técnicas y otra documentación que solicite el Departamento de Gestión del Desarrollo Social; las compras las hará ese Departamento mediante el Sistema Integrado de Compras (SICOP). Las solicitudes que se quieran incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente deben presentarse por escrito y justificadas durante el mes de junio de cada año; dichas solicitudes pasarán a la Dirección de Desarrollo Social para elaborar expediente, estudio y recomendación que se considerará en el plan operativo anual y en el presupuesto del año siguiente según posibilidades financieras. Fuera del plazo de junio, la Dirección podrá recomendar subvenciones para presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias en casos calificados y según disponibilidad financiera. Requisitos para organizaciones: Las asociaciones u organizaciones que pidan subvenciones deben estar inscritas y con personería jurídica vigente, libros legales al día, constituidas por más de cuatro años y con Junta Directiva legitimada. Prohibiciones y sanciones: Las ayudas no pueden ser objeto de lucro con los equipos o materiales donados. Si un beneficiario no retira la ayuda dentro de un mes, el Área Administrativa Financiera informará al alcalde para que ordene la reasignación de esos recursos a otras personas u organizaciones; quien renuncie a la ayuda quedará en lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas municipales. Rendición e informes: El Departamento de Gestión Social debe rendir un informe trimestral al Concejo Municipal con detalle de todos los casos aprobados o no. Régimen disciplinario: Funcionarios que infrinjan el reglamento podrán recibir sanciones disciplinarias por falta grave, previa debido proceso. Vigencia y aprobación: El acuerdo fue aprobado unánimemente por los regidores citados y tiene la fecha de Poás, 03 de julio de 2026 (segunda vez).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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