Derogatoria del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA) y del reglamento de uso del distintivo SIREA
El Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía decretaron la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE (que había creado el Sistema de Reconocimientos Ambientales, SIREA) y de la Resolución R-119-2022-MINAE (que oficializó el reglamento del derecho y uso del distintivo SIREA). La normativa derogada incluye el Decreto Ejecutivo N° 41594 del 15 de enero de 2019, publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 83 del 7 de mayo de 2019, y la resolución del 6 de mayo de 2022 publicada en La Gaceta N° 100 del 31 de mayo de 2022. La disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El decreto aparece como dado en la Presidencia el 23 de marzo del 2026 y está identificado como N° 45746-MINAE.
Afecta al propio Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA) y al reglamento que regulaba el uso de su distintivo. En la práctica, significa que las normas específicas que crearon y regularon el SIREA dejan de tener vigencia legal en Costa Rica.
El texto incluye considerandos que explican motivos y contexto. Señala que desde la creación del SIREA se registraron cambios en el contexto ambiental y social; que la participación en el SIREA ha sido baja en la práctica, con la excepción del Programa Bandera Azul Ecológica; que el inventario de reconocimientos ambientales identificó una cantidad limitada de galardones y que aquellos existentes no solicitaron adhesión al sistema; y que hubo divergencias en las expectativas de distintos actores sobre la función del SIREA. También indica que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) decidió reorientar esfuerzos hacia otros instrumentos voluntarios de gestión ambiental, como acuerdos de Producción más Limpia y etiquetado ambiental. El Comité Técnico Consultivo del SIREA recomendó la derogatoria en sesión del 14 de marzo del mismo año. Estos son los argumentos y antecedentes consignados en el propio decreto.
El artículo 3 del decreto establece que la derogatoria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No se detallan en el texto fechas adicionales de transición, medidas administrativas posteriores ni acciones específicas para entidades que estuvieran usando el distintivo; el documento se limita a derogar las normas mencionadas. La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta (N° 45746-MINAE) tal como consta en el expediente presentado.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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