REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL” Artículo 1
Agréguense dos párrafos al final del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” que dirán. (…) No se considerará infringida la prohibición enunciada en el párrafo anterior cuando la jefatura inmediata o la Dirección General respectiva asigne funciones específicas a una persona funcionaria si las tareas encomendadas corresponden a responsabilidades de cargos que se encuentran en la misma clase del puesto que ocupa la respectiva persona funcionaria. Tampoco se entenderá transgredida la restricción del párrafo primero cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento, se haga un traslado temporal o definitivo de una persona funcionaria a una unidad administrativa distinta de aquella en la que fue nombrada, siempre que en la nueva oficina se le asignen tareas que se correspondan con las condiciones organizacionales y ambientales y con los requisitos previstos para la clase de puesto que ocupa la persona servidora trasladada.
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