Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente27 de octubre de 2026Fuente oficial

Viabilidad ambiental otorgada para la concesión de agua del pozo CN-734 (Proyecto D1 POZO CN-734)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió aprobar la Evaluación de Impacto Ambiental (instrumento D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) presentada por INMOBILIARIA COSTA ALEGRE S.A. para solicitar una concesión de aprovechamiento de aguas asociada al pozo CN-734. La decisión aparece en la Resolución Nº 2175-2026-SETENA, firmada el 27 de octubre de 2026. La aprobación otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto descrito en el expediente D1-0885-2026-SETENA.

SETENA aprobó el Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cuadro de medidas ambientales y la información adicional presentada. Esa aprobación constituye la Viabilidad Ambiental para que el titular del expediente continúe con los trámites necesarios para obtener la concesión de aguas solicitada y cumpla sus compromisos ambientales. SETENA aclara que esta evaluación se refiere únicamente a la concesión de agua y no incluye ni autoriza construcción de infraestructura alguna.

La concesión solicitada es por un caudal de 5,49 l/s. El agua será destinada al abastecimiento interno de la finca y sus instalaciones: viviendas, oficinas, fonda de empleados, servicios sanitarios, duchas, lavado de ropa, limpieza de instalaciones y usos operativos. Además se usará en actividades de ganadería y agricultura de la finca y para abastecer campamentos temporales de colaboradores en la época alta de zafra (se menciona que la población de esos campamentos puede alcanzar "sendas personas", texto que en la evidencia está incompleto y no permite saber el número exacto). El documento señala explícitamente que no se contempla uso para riego agrícola intensivo.

El proyecto se ubica en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Nacascolo. Las coordenadas del pozo CN-734 (según Dirección de Aguas) son Latitud 1175890.733 y Longitud 327716.917. El número de finca y plano catastrado se indican en el expediente; la finca mide 347.352,20 m2. La actividad se clasifica como aprovechamiento de aguas subterráneas (CIIU 3600.0.99) y la evaluación SIA obtuvo 78 puntos, lo que según la ruta de decisión exigía presentar un D1 más Declaración Jurada de Compromisos Ambientales.

La viabilidad se otorga sujeta al cumplimiento íntegro de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cuadro de medidas ambientales, sus indicadores de seguimiento y monitoreo y el Formulario D1+DJCA. SETENA advierte que el incumplimiento de estos compromisos podrá ser sancionado de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente e incluso llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente. SETENA también señala que el desarrollador deberá solicitar los permisos correspondientes ante la Dirección de Aguas y que ninguna resolución de SETENA crea derecho frente a la Municipalidad u otras dependencias que deban otorgar permisos adicionales.

La Unidad de Evaluación Ambiental determinó la no realización de inspección de campo para este expediente. Los motivos expuestos son: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental informada en el Documento D1. La evaluación realizada se limita a la concesión de agua y no contempla construcción de obras.

Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación: el desarrollador tiene tres días, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos indicados en la resolución.

La información presentada por el desarrollador y el consultor ambiental tiene carácter de Declaración Jurada y la SETENA la consideró actual y verdadera; si no lo fuera, los responsables podrían enfrentar consecuencias administrativas o penales según la ley. En la evidencia aparece una frase incompleta sobre la cantidad de personas en los campamentos temporales ("puede alcanzar aproximadamente sendas personas"); esa redacción no permite conocer el número exacto de personas previsto. Asimismo, la resolución indica que los estudios técnicos específicos para este tipo de proyectos "no se citan dentro del ámbito de aplicación" del trámite, y que la evaluación se limita a la concesión de agua, por lo que no se puede inferir autorizaciones para obras o cambios no descritos en el expediente.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2175-2026-SETENA
ExpedienteD1-0885-2026
ProyectoD1 POZO CN-734
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónGuanacaste., Liberia., Nacascolo.
Fecha del documento27 de octubre de 2026

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