Viabilidad ambiental para la concesión de aprovechamiento de agua del pozo CÑ-228 (Resolución 1885-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto “CONCESION DE APROVECHAMIENTO DE AGUA DEL POZO CÑ-228” mediante la Resolución N° 1885-2026-SETENA, en sesión Ordinaria Nº 086 del 21 de SEPTIEMBRE de 2026. La fuente oficial es SETENA (expediente administrativo D1-0655-2026-SETENA, documento disponible en la web de SETENA según la referencia del expediente).\n\nQué se aprobó y en qué consiste: SETENA aprobó el Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Cuadro de medidas ambientales y la información adicional presentada por el Desarrollador y el Consultor Ambiental. La evaluación corresponde únicamente a la concesión de aprovechamiento de agua del pozo CÑ-228 y no incluye la construcción de infraestructura. El consultor ambiental registrado es SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ MOYA (registro CI-121-23-SETENA, Vigencia: 08/12/2028). El expediente es el D1-0655-2026-SETENA.\n\nUbicación y datos técnicos consignados: Provincia: GUANACASTE; Cantón: CAÑAS; Distrito: CAÑAS. Coordenadas registradas como aproximadas del pozo CÑ-228: Latitud 147 848,800 y Longitud 380 318,900. Nº de Plano Catastrado: G-0019838-2024. Número de Finca: 5-0051550-000. Medida de la finca según plano (m2): 92396. Área del proyecto según diseño (m2): 25. Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 3600.0.99 Aprovechamiento de aguas subterráneas, si no forma parte integral de un proyecto. Puntaje de SIA: 234.\n\nCondiciones, límites y competencias: SETENA advierte expresamente que establecer el caudal para cada uso es competencia de la Dirección de Agua; por tanto, la indicación de “alrededor de 3 I/s” proviene del documento presentado por el desarrollador y no constituye, en esta resolución, la fijación definitiva del caudal por la autoridad competente en materia de aguas. La evaluación entregada y la Viabilidad Ambiental no generan por sí mismas derechos frente a otras autoridades; el Desarrollador deberá solicitar los permisos que correspondan ante la Dirección de Agua, la Municipalidad u otras dependencias, y la resolución no obliga a esas entidades a otorgar permisos.\n\nVigencia y obligaciones: La Viabilidad (Licencia) Ambiental tiene una vigencia de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. Si no se inician las obras en ese plazo, SETENA aplicará lo establecido en la legislación vigente. El Desarrollador debe cumplir íntegramente con las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes, así como con las obligaciones contenidas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el cuadro de medidas ambientales y sus indicadores de seguimiento y monitoreo. El incumplimiento puede ser sancionado conforme al Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y podría acarrear la cancelación de la Viabilidad Ambiental.\n\nTrámites, control y seguimiento: SETENA determinó que el instrumento de evaluación presentado (D1 + DJCA) cumple con los requerimientos técnicos analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental y otorgó la viabilidad. SETENA también señaló que adoptará mecanismos de seguimiento y que, en caso de violación de lo aprobado, podrá ordenar la paralización de obras u otras medidas contempladas en la normativa.\n\nInspección de campo y documentación: La Unidad responsable decidió no realizar inspección de campo. Los elementos que sustentaron esa decisión son: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto propuesto con el entorno y la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento D1. SETENA solicitó información adicional por oficio CARTA-SETENA-DT-DEA-1625-2026 el 12 de agosto de 2026 con un plazo de 90 días; la información fue presentada por el Desarrollador el 08 de setiembre de 2026. Un registro fotográfico requerido fue presentado y evaluado como cumplido.\n\nRecursos y notificaciones: Contra esta resolución procede interponer, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía, conforme al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente. Para notificaciones, en el expediente figuran los correos sergiof1m1@gmail.com y aalfaro@grupoguardia.com.\n\nAspectos que la resolución expresa como límites o advertencias (prudencia): La resolución enfatiza que la evaluación aprobada no autoriza permisos que dependan de otras entidades. La afirmación de caudal “alrededor de 3 I/s” aparece en la documentación presentada, pero SETENA recuerda que la fijación del caudal es competencia de la Dirección de Agua; por lo tanto no puede concluirse, a partir de esta resolución, que el caudal quede legalmente autorizado por la Dirección de Agua. Si algún fragmento del texto oficial fuera incompleto o ambiguo en cuanto a efectos frente a otras autoridades, esta explicación se limita a lo que SETENA consignó en el expediente.\n\nFuente oficial: Resolución N° 1885-2026-SETENA, Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Expediente administrativo D1-0655-2026-SETENA (documento público disponible en la plataforma de trámites de SETENA según el expediente).
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