Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente14 de octubre de 2026Fuente oficial

Viabilidad ambiental otorgada por SETENA para la construcción de la torre CPX-2300-A en Camino a Santa Elena (Exp. D1-0784-2026)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó y otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) al proyecto denominado Torre CPX-2300-A Camino a Santa Elena. La resolución es la N° 2092-2026-SETENA, firmada en sesión de la Comisión Plenaria el 14 de octubre del 2026, con expediente administrativo Nº D1-0784-2026. La fuente oficial es SETENA, según el documento incluido en el expediente.

El proyecto consiste en construir una torre de telecomunicaciones autosoportada de 45 metros de altura más el pararrayo, sobre una placa de cimentación de 6x6 m y 0,50 m de espesor, con pedestales de 0,75m x 1,70m, y un área de trabajo (AP) de 144 m2. En la práctica, la resolución autoriza la actuación ambientalmente (otorga la VLA) para ejecutar esa obra en la finca número 5-219715-000, plano catastrado 5-1924938-2016, ubicada en la Provincia Guanacaste, Cantón La Cruz, Distrito Santa Cecilia, con las coordenadas y medidas indicadas en el expediente.

El consultor ambiental registrado que suscribe la evaluación es César David Jirón Calvo (CI-221-06, vigencia 17/02/2031). SETENA es la autoridad que aprobó la evaluación y que ejercerá control y seguimiento según lo señalado en la resolución.

La VLA se otorga sobre la descripción y el diseño presentado en el expediente; cualquier modificación del proyecto debe ser informada a SETENA para su evaluación. La viabilidad tiene vigencia de CINCO AÑOS para el inicio de las obras; si no se inician dentro de ese plazo, se aplicará la legislación vigente. La resolución obliga a cumplir las medidas ambientales, recomendaciones técnicas de los estudios (por ejemplo, geotecnia) y las matrices de impacto presentadas, las cuales son de acatamiento obligatorio. La resolución también exige colocar un rótulo visible desde el inicio y mientras perduren las actividades con número de expediente, número de resolución de viabilidad ambiental y nombre del proyecto.

Durante la etapa constructiva la periodicidad de informes ambientales es cada SEIS MESES, con un informe final consolidado al terminar la construcción. Los informes deberán presentarse dentro de los 10 días posteriores al final del periodo que cubren. SETENA indica que, con base en los informes y el programa de monitoreo, podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio; asimismo podrá ordenar la paralización de obras en caso de violación de la resolución.

En la evaluación la SETENA señala que no se realizó inspección de campo, justificando ello en la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno, el registro fotográfico y la significancia del impacto según el D1. El puntaje de la SIA fue 136.5, por lo que corresponde instrumento D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, los cuales fueron aprobados. Entre los estudios técnicos se incluyen sondeos SPT y un informe geotécnico que describe: sondeos sin nivel freático según ensayos del 30 de julio de 2026 (la resolución advierte que esa condición puede variar en otros puntos o fechas), clasificación sísmica y recomendaciones de cimentación (por ejemplo, desplante de al menos 2.0 m y capacidad de soporte de 12 t/m²) y medidas preventivas para excavaciones en época lluviosa. También se incorporan resultados del plan de comunicación con la comunidad (anillos de divulgación: 90 m con 21 viviendas en el primer anillo; 180 m como segundo anillo) y la ausencia, hasta la fecha del expediente, de quejas o consultas registradas por la empresa.

La resolución advierte expresamente que la VLA no sustituye permisos municipales o sectoriales: el Desarrollador debe tramitar ante las instancias competentes los permisos adicionales que sean necesarios. SETENA aclara que su resolución no crea derecho alguno si la Municipalidad u otra dependencia no otorga los permisos correspondientes.

El incumplimiento de las obligaciones o de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales puede ser sancionado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente y normativa vigente; la resolución indica que el incumplimiento podría acarrear la cancelación de la VLA y el archivo del expediente. Contra la resolución cabe interponer recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación.

Toda la explicación se basa en la resolución N° 2092-2026-SETENA y los documentos incluidos en el expediente D1-0784-2026. Si alguna condición práctica (por ejemplo, permisos municipales, disponibilidad efectiva de servicios o cambios en condiciones geotécnicas posteriores) no aparece en el expediente, la resolución advierte que dichas gestiones o variaciones deben tramitarse o informarse ante las autoridades competentes; por tanto, aquí no se infiere ni se afirma la existencia o aprobación de esos permisos fuera del contenido del expediente.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2092-2026-SETENA
ExpedienteD1-0784-2026
ProyectoTORRE CPX-2300-A CAMINO A SANTA ELENA,
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónGuanacaste, La Cruz Resolución N° 2092-2026-SETENA Página 11 de 13 ST-LRA-Res-26-v.01, Santa Cecilia
Fecha del documento14 de octubre de 2026

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