Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente26 de octubre de 2026Fuente oficial

Viabilidad ambiental otorgada por SETENA al proyecto «Condominio Residencial - Comercial Construido» (Exp. D1-0752-2026)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) al Proyecto «CONDOMINIO RESIDENCIAL - COMERCIAL CONSTRUIDO», expediente administrativo D1-0752-2026. Esta resolución se registró en la sesión ordinaria Nº 0104 el 26 de octubre de 2026 y fue firmada por el Secretario General de la SETENA. La fuente oficial es SETENA (documento disponible en el expediente electrónico y en el vínculo indicado en la resolución).

Con esta resolución la SETENA aprueba el instrumento de evaluación ambiental presentado por el desarrollador: el Formulario D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, junto con los estudios técnicos anexos y las matrices de medidas y mitigación. Esa aprobación es requisito administrativo indispensable para iniciar las obras desde la perspectiva ambiental, sujeto al cumplimiento de las condiciones y obligaciones que la resolución impone y a la autorización de otras entidades competentes cuando corresponda.

Afecta al Desarrollador identificado como la empresa 3-102-932677 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Joaquin Bernardo Brenes Piedra, y al Consultor Ambiental del proyecto, Carlos Alberto Jiménez Pérez. El reconocimiento de la viabilidad se limita a la descripción y diseño presentado en el expediente: una urbanización tipo condominio con 43 viviendas de dos niveles, un lote comercial de 628 m2, áreas comunes y la infraestructura asociada (calles en adoquín permeable 1989 m2, aceras permeables 731 m2, parqueos, tanque de retardo pluvial, redes de agua, pluvial y electricidad, movimientos de tierra estimados en 6000 m3, etc.). Cualquier modificación al proyecto deberá ser informada a SETENA para su evaluación; si no se informa, la actuación estará fuera de la viabilidad y procederá la normativa aplicable.

La resolución impone condiciones y obligaciones concretas que el Desarrollador debe cumplir antes y durante la construcción: Plazo para inicio de obras: la viabilidad es válida por CINCO AÑOS para iniciar las obras; si no se inician en ese plazo, se aplicará la legislación vigente. Garantía ambiental: debe aportar una garantía por ¢1,170,000 (un millón ciento setenta mil colones), equivalente al 0.1% del monto de inversión declarado (monto de inversión declarado: ¢1.170.000.000). La garantía puede depositarse en las cuentas oficiales indicadas (colones o dólares) o entregarse mediante certificado de depósito a plazo, carta de garantía bancaria o seguro de caución endosado a favor de MINAE-SETENA, y debe mantenerse por un periodo mínimo de un año y renovarse según las reglas indicadas. Nombramiento y funciones del Responsable Ambiental: el Desarrollador debe nombrar un Responsable Ambiental, aceptar la Regencia Ambiental y habilitar la Bitácora Digital Ambiental antes del inicio de actividades; la Bitácora será oficializada por SETENA para registrar el control y seguimiento. Informes periódicos: durante la etapa constructiva se deben presentar Informes de Responsabilidad Ambiental cada SEIS MESES y un informe final consolidado al terminar la construcción; esos informes deben entregarse en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo que cubren. El regente ambiental es responsable de realizar las visitas que sean necesarias para elaborar los informes. Instrumentos y cumplimiento técnico: las medidas ambientales, recomendaciones de los estudios técnicos (geotécnico, hidrológico, hidrogeológico, arqueológico, etc.) y las matrices de impactos y medidas presentadas son de cumplimiento obligatorio; la SETENA puede ordenar medidas de acatamiento, ajustar la garantía o dictar sanciones si hay incumplimiento. Disposición de escombros y movimientos de tierra: si el movimiento de tierra exportado es ≥ 1000 m3, el Desarrollador debe presentar declaración jurada indicando sitio autorizado receptor y comprometerse a no comercializar los escombros; para movimientos ≤ 999 m3 se requiere autorización municipal del sitio receptor. En todos los casos la disposición final debe ajustarse a la normativa indicada (Reglamento de Construcciones, Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones) y permisos municipales. Permisos sectoriales: la resolución advierte que la viabilidad ambiental no sustituye permisos de otras autoridades; por ejemplo, si hay obras en cauce o cuerpos de agua se deberá tramitar el permiso ante la Dirección de Aguas; para corta de árboles se deberá tramitar el permiso ante SINAC; y se solicitó permiso de desfogue pluvial antes del inicio de obras según el estudio hidrológico.

El monto total de inversión declarado en la evaluación es ¢1.170.000.000; la garantía corresponde al 0.1% de esa cifra, es decir ¢1,170,000. SETENA habilitó cuentas bancarias del Banco Nacional de Costa Rica (detalles de cuentas en la resolución) para el depósito en colones o dólares. La garantía en dólares se convierte a colones usando el tipo de cambio de venta del Banco Central en la fecha de emisión o renovación del título valor, según lo indicado.

SETENA fijó que la falta de cumplimiento de los compromisos ambientales, de las matrices o del Formulario D1 puede acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Ambiente (incluida la cancelación de la VLA). SETENA podrá ordenar la paralización de obras en caso de violaciones, ajustar el monto de la garantía y requerir medidas correctivas. La resolución obliga a colocar un rótulo visible en obra con número de expediente y número de resolución mientras dure la construcción u operación.

Los estudios técnicos indican que la propiedad no tiene cobertura forestal, no está en zonas de fallas, deslizamientos o inundación según análisis geoespacial, pero hay una quebrada intermitente a aproximadamente 22 m al este del área del proyecto. Estudios geotécnicos mostraron que los suelos son aptos para cimentación convencional con recomendaciones (nivel de desplante mínimo 1.00 m, cargas admisibles y precauciones sobre manejo de escorrentía y zanjas de infiltración). El estudio hidrológico determinó un caudal de diseño de 0,195 m3/s para el proyecto y recomendó construir un tanque de retardo para el manejo de escorrentía (periodo de retorno 25 años). El estudio hidrogeológico concluye vulnerabilidad acuífera baja y profundidad freática entre 20 y 24 m. El estudio arqueológico rápido no registró hallazgos superficiales y no requirió estudios adicionales. El estudio biológico justificó no presentar estudio por tratarse de área urbana con cobertura de potrero.

La decisión y las condiciones aquí descritas están tomadas textualmente de la Resolución N° 2166-2026-SETENA y sus anexos según el expediente D1-0752-2026. La resolución indica que no se realizó inspección de campo y enumera las razones técnicas para ello; también contiene notas que la vigencia del oficio de disponibilidad de agua potable de la Municipalidad de Cartago vencía en mayo 2026. Si alguna documentación adicional o permisos sectoriales cambian la situación, eso deberá tramitarse ante SETENA y las autoridades correspondientes.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2166-2026-SETENA
ExpedienteD1-0752-2026
ProyectoCONDOMINIO RESIDENCIAL - COMERCIAL CONSTRUIDO
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónCartago, Cartago, Carmen
Fecha del documento26 de octubre de 2026

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