Cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto para elaborar abono con lodos lácteos (SETENA Resolución Nº 2136-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió dar por finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto “Construcción de infraestructura y operación, elaboración de abono orgánico a base de lodos lácteos”, expediente D1-14906-2015-SETENA. Esta decisión está contenida en la Resolución Nº 2136-2026-SETENA, adoptada el 20 de octubre de 2026.
Está ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, finca número 00357752-000 lote 2-D-2, plano catastrado A-463908-1998. La SETENA registra coordenadas y otros antecedentes en el expediente. Originalmente la Viabilidad Ambiental (licencia) fue otorgada por Resolución Nº 2286-2015-SETENA del 19 de octubre de 2015 y describía áreas y estructuras previstas para el tratamiento de lodos (área de recepción, lechos de secado, planche de mezclado, área de compost, baño/oficina/bodega, con superficies y techos señalados en esa resolución de 2015).
En 2024 SETENA admitió que el proyecto podía recibir lodos de otras industrias agrícolas sin modificar instalaciones ni la capacidad declarada. En junio-julio de 2025 la empresa solicitó el cierre técnico ambiental y la devolución de la garantía ambiental, presentó la documentación requerida y SETENA hizo una inspección el 2 de julio de 2025. El acta de inspección registra que en el área del proyecto no había infraestructura construida al momento de la inspección; que desde el 30 de junio de 2025 la empresa no estaba operando en el área del proyecto; que se observaron agua residual estancada, montículos de tierra con aparente lodo, malos olores y tres fosas con aparentes lodos enterrados en una plantación de yuca. El expediente incluye fotografías y análisis geoespacial e histórico de imágenes.
La SETENA revisó el informe de cierre técnico (incluido un informe consolidado de regencia ambiental) y determinó que, conforme a la documentación aportada, el proyecto cumple con las medidas establecidas en la viabilidad ambiental y que el desarrollador cumplió con los compromisos exigidos para proceder al cierre de la etapa constructiva. Con base en esa comprobación, la Comisión Plenaria resolvió finalizar el proceso de EIA y cerrar la gestión ambiental de la fase constructiva.
1) Se ordena comunicar los hallazgos del informe (las observaciones detectadas en la inspección) al Ministerio de Salud – Región Huetar Norte y al Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, para que actúen conforme a sus competencias. 2) La SETENA exime al proyecto, respecto de la fase constructiva ya cerrada, de las siguientes obligaciones: responsabilidad ambiental; control de la bitácora ambiental; informes de regencia ambiental; monto de garantía ambiental; y rotulación. Esa exención se refiere explícita y únicamente a la fase constructiva ya evaluada y cerrada según el texto.
La resolución autoriza al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental de la fase constructiva al titular (Agrofertilizantes Nerkin S.A. o su representante legal). En el documento aparece una referencia de valor/monto/comprobante: "163-002148-7 2635 D 211617" (la resolución incluye esa línea tal como aparece en el expediente). Tras aprobar la entrega de la garantía y el cierre, la SETENA ordena archivar el expediente administrativo por finalización de las etapas de evaluación y cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva.
La SETENA advierte expresamente al desarrollador que, pese al archivo del expediente, debe continuar cumpliendo la normativa ambiental. Cualquier daño ambiental que ocurra después del archivo será materia de acción ante el Tribunal Ambiental Administrativo o los tribunales competentes. Contra la resolución se puede interponer recurso de revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días contados desde el día siguiente a la notificación, según lo indicado en el documento.
El expediente incluye la constatación de ausencia de infraestructura y la presencia de lodos y malos olores en la inspección de 2025, pero la resolución concluye que el desarrollador cumplió las condiciones de cierre para la fase constructiva. El texto remite al Ministerio de Salud para que verifique eventuales inconformidades en la operación y manejo de lodos; por tanto, la resolución no sustituye la actuación de Salud ni afirma que no exista riesgo sanitario; la documentación del expediente (acta de inspección, fotografías y análisis) está disponible en SETENA. Además, la resolución exonera obligaciones relacionadas con la fase constructiva cerrada; no dice ni implica en el texto que el proyecto haya iniciado o vaya a iniciar operación comercial, ni contiene instrucciones para la etapa operativa futura. Todas las fechas, montos y datos citados en este resumen se mantienen tal como aparecen en la resolución de SETENA.
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