SETENA solicita Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para planta de tratamiento de residuos con tecnología ZEWAN HS-100 (Municipalidad de Garabito)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió el 12 de octubre de 2026 que, para seguir con la evaluación ambiental del proyecto llamado “Planta para la descontaminación y estabilización sanitaria de residuos sólidos ordinarios mediante tecnología ZEWAN HS-100” (expediente D1-0815-2026), el desarrollador debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Esta presentación tiene que realizarse en el plazo máximo de un año contado desde la notificación de la resolución.
La resolución está dirigida al Desarrollador del proyecto, identificado en el expediente como la Municipalidad de Garabito (representada por Francisco José González Madrigal). El deber concreto que impone SETENA es entregar un EsIA conforme a los Términos de Referencia que adjunta la resolución. Ese EsIA lo debe elaborar y firmar un equipo profesional con las responsabilidades técnicas que la normativa establece, y la información presentada será considerada bajo declaración jurada por los firmantes.
El requisito de presentar el EsIA vence en un año desde la notificación. Si el EsIA no se presenta dentro de ese plazo, el expediente se archivará según lo indicado en la resolución. Cuando SETENA evalúe el EsIA y detecte que no cumple los requerimientos, podrá pedir al Desarrollador que subsane las deficiencias, pero esta solicitud de subsanación podrá hacerse solamente por una única vez; si no se corrigen las deficiencias, SETENA aplicará la legislación vigente. La resolución no aprueba obras ni permisos adicionales: advierte que la presentación del EsIA y cualquier resolución de SETENA no sustituyen ni garantizan permisos que deban otorgar otras autoridades (por ejemplo, Municipalidad local, SINAC o Dirección de Aguas).
SETENA señala que la Declaración Jurada (Formulario D1) inicial fue recibida, pero que muchos contenidos técnicos deben completarse en el EsIA. El EsIA debe incluir al menos: identificación y lista de los profesionales que lo firman; diseño y mapas del área del proyecto (AP) y de las áreas de influencia; cronograma y fases del proyecto (construcción, operación y cierre si aplica); estimación de recursos y movimientos de tierra; inventario y manejo de sustancias peligrosas; equipos y rutas de movilización; justificación técnica y alternativas del proyecto; y un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que identifique impactos, medidas de mitigación, cronograma de ejecución y los indicadores propuestos. Además, SETENA exige estudios y protocolos técnicos según corresponda: geotecnia y capacidad de cimentación, hidrogeología, estudio hidrológico cuando exista posibilidad de afectar cuerpos de agua, identificación de amenazas naturales y mapas temáticos, evaluaciones de calidad del agua superficial si aplica, ruido, olores y emisiones si aplican, inventarios de cobertura vegetal y especies, análisis de fragilidad de ecosistemas, estudios biológicos (cuando sean pertinentes), y un componente socioeconómico que incluya caracterización poblacional, percepción local, procesos de comunicación y evidencia de consultas participativas cuando proceda.
La Unidad de Geografía de SETENA revisó la ubicación y anotó lo siguiente sobre la propiedad y el área del proyecto: en la misma propiedad ya se tramitó anteriormente otro expediente (D1-21556-2017); la mayor parte del área del proyecto no aparece como forestal en capas oficiales, aunque hay zonas de bosque secundario en partes del terreno según un plano; la sección noroeste de la propiedad está en un área con potencial de inundaciones asociado a la Quebrada Mona, pero el AP (área del proyecto) no está dentro de esa zona inundable y queda a una distancia aproximada de 40 mt al sureste de la zona identificada; no se identificaron nacientes ni pozos dentro del AP ni en los radios de referencia consultados; sí se registró, hacia el sur dentro de la propiedad, un “dictamen de punto inicial” (Oficio DA-UHTPCOSR-0410-2021) que refiere a un cuerpo de agua intermitente por desviación de cauce; la Quebrada Mona está a cerca de 23 mt al norte de la propiedad y a 84 mt al norte del AP. SETENA también indica que no se realizó inspección de campo en esta etapa; esa inspección se hará cuando se presente el EsIA para su evaluación.
En la Declaración Jurada el Desarrollador indica disponibilidad propuesta de agua potable, recolección de desechos sólidos ordinarios y especiales, energía eléctrica y tratamiento de aguas residuales. SETENA aclara que esta información es una declaración y que las fuentes concretas, el diseño del sitio, el monto de inversión y otros detalles deberán aportarse y verificarse en el EsIA; la ejecución del proyecto quedará sujeta a la efectiva disponibilidad y a las autorizaciones de las instancias competentes.
SETENA recuerda que el Consultor Ambiental o Responsable del EsIA y el Desarrollador son responsables de la veracidad y la idoneidad técnica de los estudios que firman. Si el EsIA se presenta, SETENA podrá realizar la inspección de campo durante la evaluación. La resolución advierte también que, si se requieren permisos sectoriales (por ejemplo, permiso de corta de árboles ante SINAC o permisos para obras en cauce ante la Dirección de Aguas), el Desarrollador debe gestionarlos ante esas entidades.
Contra esta resolución se pueden interponer recursos: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; la resolución especifica que el recurso ordinario de revocatoria debe interponerse dentro de los tres días contados desde el día siguiente a la notificación. La documentación que se presente posteriormente a SETENA debe indicar el número de expediente, el número de resolución, el nombre del proyecto y un correo electrónico para notificaciones. La resolución registra el correo electrónico consignado en el expediente para notificaciones: oquiros@munigarabito.go.cr.
La votación interna de la Comisión Plenaria fue 5 a favor, 0 en contra, 1 inhibido y 1 ausente. La resolución señala que, al momento de su emisión, no hay personas apersonadas o registradas como opositoras al proyecto.
La resolución no aprueba la ejecución del proyecto ni otorga permisos de construcción u operación. Donde la resolución indica “Serán presentados en el EsIA” o “Debe presentarlo en EsIA”, significa que esa información no está en el expediente actual y quedará sujeta a evaluación posterior.
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