Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente22 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA: Resolución sobre el proyecto “Condominio Hacienda Garabito” — rechazo de Plan de Compensación y obligaciones al desarrollador

Qué decide y a quién afecta. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), resolvió el 22 de octubre de 2026 rechazar la propuesta de Plan de Compensación Ambiental que el desarrollador presentó el 16 de agosto y el 9 de octubre de 2024. La resolución mantiene la paralización de obras impuesta anteriormente y obliga al desarrollador a presentar un nuevo Plan de Compensación en los términos y plazos señalados por SETENA.

Motivo principal del rechazo. SETENA rechaza el Plan porque fue presentado de forma extemporánea respecto de los plazos que ella misma fijó como sanción (la obligación de presentar el Plan fue notificada en 2023 y volvió a prevenirse en 2024). El MINAE, en recursos de apelación previos, ya señaló que la presentación tardía configuró preclusión procesal y que la SETENA no debió aprobar un plan aportado fuera de término. En consecuencia, SETENA aplica ahora el criterio del órgano superior y concluye que no procede aprobar aquella propuesta por haber sido entregada fuera de los plazos legales.

Obligaciones e instrucciones que impone la resolución. 1) SETENA ordena al desarrollador presentar un nuevo Plan de Compensación Ambiental como medida alterna a sanción. Ese Plan debe ser un documento independiente (no integrado dentro de un informe de regencia) y contener al menos: portada, introducción, objetivos (general y específicos), localización administrativa y coordenadas CRTM 05, antecedentes, la propuesta de medidas compensatorias (ambientales y sociales) con su cronograma, descripción de actividades, costos, responsables, metas e indicadores, población meta (con datos básicos de la entidad beneficiaria) y cualquier otro componente que quieran agregar el profesional responsable y el desarrollador. El Plan debe entregarse en formato escrito y digital firmado por el desarrollador y el profesional responsable. 2) Plazo para presentar el Plan: 30 días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de esta resolución. 3) Una vez implementado, el desarrollador debe aportar evidencia documental y fotográfica de las acciones ejecutadas, así como una nota de satisfacción emitida por el ente beneficiado cuando corresponda. 4) SETENA podrá imponer otras obligaciones compensatorias o medidas estabilizadoras según sus facultades.

Medidas y consecuencias vigentes. La medida cautelar de paralización total de obras dictada por SETENA mediante Resolución N° 1177‑2024 se mantiene firme y vigente. La etapa de Gestión Ambiental del expediente queda abierta: el desarrollador debe mantener vigente el nombramiento del responsable ambiental, conservar actualizada la bitácora digital ambiental, presentar los Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) con periodicidad semestral y mantener la garantía ambiental vigente. Si no cumple, SETENA podrá remitir el expediente a la Fiscalía Ambiental para las acciones que correspondan.

Incumplimientos documentados que motivan la resolución. SETENA lista incumplimientos concretos detectados en el seguimiento: omisión reiterada en la entrega de los IRA (siete informes no presentados durante la regencia de la consultora Ambiente & Desarrollo S.A. y tres informes omitidos durante el periodo bajo responsabilidad de Kembly Valera), incumplimiento de los plazos para presentar permisos válidos de desfogue de aguas pluviales (se habían otorgado plazos de 3 meses y luego 1 mes que vencieron sin cumplimiento), presentación extemporánea del Plan de Compensación inicial y registros tardíos en la bitácora digital ambiental. SETENA califica esas omisiones en su mayoría como faltas graves conforme al reglamento citado en el expediente.

Situación de los permisos de desfogue y antecedentes administrativos. Aunque la Viabilidad Licencia Ambiental original no exigía el permiso de desfogue para otorgarla, la SETENA lo volvió un requerimiento vinculante durante la fase constructiva debido a dudas sobre la legitimidad de permisos presentados anteriormente. El expediente muestra que el desarrollador aportó oficios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y un oficio municipal que el desarrollador afirma es un “Visto Bueno de Desfogue” de la Municipalidad de Alajuela; sin embargo, el MINAE y SETENA concluyeron que algunos de esos oficios no eran idóneos como permisos de desfogue y que la exigencia de permisos válidos quedó incumplida. SETENA solicitó a la Municipalidad copia certificada del oficio municipal de 23 de enero de 2025 y su estado vigente, pero al momento de la emisión de esta resolución no había recibido respuesta de la municipalidad.

Plazos para recurrir y efectos procesales. La resolución informa que contra ella cabe interponer recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días que empiezan a correr a partir del día siguiente hábil a la notificación. Además, la decisión indica que el incumplimiento continuado podría motivar medidas administrativas más severas previstas en la Ley Orgánica del Ambiente, y la posible remisión del caso a la Fiscalía Ambiental si persisten las omisiones.

Fuente y documento oficial. Esta explicación se basa exclusivamente en la Resolución N° 2155‑2026‑SETENA y los documentos que constan en el expediente administrativo D1‑19841‑2017 SETENA, publicados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del MINAE (ver documento oficial provisto por SETENA).

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Respaldo oficial

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2155-2026-SETENA
ExpedienteD1-19841-2017
ProyectoCONDOMINIO HACIENDA GARABITO
Decisión documentadaresolución emitida
Fecha del documento22 de octubre de 2026

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