Resolución SETENA sobre las denuncias al Condominio Hacienda Garabito: rechazo de las quejas y razones técnicas y de competencia
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), resolvió en la sesión del 20 de octubre de 2026 (Resolución N.º 2135-2026-SETENA) rechazar dos denuncias presentadas contra el proyecto “Condominio Hacienda Garabito” (expediente D1-19841-2017 SETENA). Las denuncias son la SITADA 43416-2023 (alega afectación abusiva a la zona de protección de la Quebrada Copeyal y supuestas irregularidades en permisos de desfogue) y la SITADA 49433-2024 (alega desacato a medida cautelar de paralización, omisión municipal de vigilancia y acumulación de infracciones).
La SETENA explica que, sobre la alegación de daño por aguas pluviales y permisos municipales irregulares, su competencia se limita a evaluar los estudios técnicos presentados cuando se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental (VLA). En ese análisis técnico figura un estudio hidrológico (responsable: Ing. Gabriel Vargas Morales) que concluye que el proyecto ocupa aproximadamente 2,56% del área de la subcuenca de la Quebrada Copeyal y aporta un caudal adicional estimado de 0,431 m3/s para un periodo de retorno de 10 años (1,80% del caudal) y 0,648 m3/s para un periodo de retorno de 100 años (1,50% del caudal). Con base en ese estudio, SETENA concluye que el impacto sobre el nivel de agua de la Quebrada Copeyal es de magnitud baja y que no es posible atribuir de forma técnica y aislada al condominio una afectación abusiva, pues la cuenca reúne aportes de muchos terrenos pendientes arriba.
La SETENA reitera que la autorización municipal para el desfogue de aguas pluviales no era requisito para otorgar la VLA en 2019, por lo que las presuntas irregularidades en esos permisos municipales quedan fuera de su competencia material y no vician la Viabilidad Ambiental. La institución cita resoluciones previas (entre ellas decisiones del MINAE) que sostienen la distinción entre el estudio hidrológico técnico que avaló la VLA y los trámites municipales o eventuales investigaciones penales, que corresponden a otras instancias.
SETENA comprobó mediante inspección de campo (actas de 2024 y 2026) y análisis retrospectivo de imágenes aéreas que las obras urbanísticas de uso común incluidas en la VLA (vías, embalses de retención, casa club, áreas comunes) se ejecutaron entre 2022 y 2023 y alcanzaron el 100% de avance antes de dictarse la medida cautelar (Resolución N.º 1177-2024, notificada el 07/07/2024). Por esa razón, SETENA rechaza la afirmación de desacato a la paralización respecto de las obras de uso común; la medida cautelar, señala, suspende la fase procesal ambiental (impide cierre y devolución de la garantía) pero no alcanza a las construcciones individuales de viviendas en lotes, cuya fiscalización corresponde a la Municipalidad de Alajuela cuando sean obras menores exentas de EIA.
SETENA rechaza la denuncia que acusa absoluta omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela. En el expediente constan oficios municipales que informaron inspecciones y consultas sobre el estado de la medida cautelar. Además, sobre la acumulación de infracciones del desarrollador, SETENA indica que se está realizando un seguimiento ambiental independiente y paralelo al trámite de las denuncias, conforme a instrucciones del MINAE (resoluciones citadas en el expediente) para analizar inconsistencias y responsabilidades.
La decisión es administrativa y limitada a las denuncias mencionadas; SETENA mantiene vigente la medida cautelar en cuanto a la suspensión de la fase procesal (es decir, hasta que SETENA ordene su levantamiento no procede el cierre del expediente ni la devolución de la garantía ambiental). La resolución conserva límites de competencia: asuntos municipales o penales no se resuelven aquí. El expediente muestra que MINAE emitió previas órdenes de corrección de procedimiento que obligaron a SETENA a revaluar las denuncias antes de esta decisión.
Contra esta resolución la SETENA indica que proceden los recursos ordinarios: la revocatoria ante la misma SETENA y la apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para interponer esos recursos es de tres días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo comunicado en la propia decisión. Además, la resolución exige que toda documentación futura en el expediente incluya el número de expediente y una dirección de correo electrónico para notificaciones.
el desarrollador y responsables consignaron correos para notificaciones en el expediente (por ejemplo: laura.aguilera@grupofarocr.com, adrian.rojasv@grupofarocr.com, kembly.varela@gmail.com, eduardochinchilla@hotmail.com; también correos de la Municipalidad de Alajuela).
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