Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente16 de septiembre de 2026Fuente oficial

Viabilidad ambiental otorgada al proyecto Condominio Horizontal Industrial Ofibodegas Miramont Park (Resolución 1856-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía resolvió otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) al proyecto denominado “Condominio Horizontal Industrial de Ofibodegas Miramont Park”, mediante la Resolución N° 1856-2026-SETENA, en sesión del 16 de SEPTIEMBRE de 2026. El análisis técnico que apoyó la decisión quedó registrado como INF-TEC-DT-DEA-1130-2026. La VLA se concede sobre el instrumento de evaluación D1 + Declaración Jurada de Compromisos Ambientales presentado por el desarrollador.

La resolución y las obligaciones impuestas afectan al propio desarrollador y a las personas responsables designadas por éste (por ejemplo, el responsable o regente ambiental). La fuente oficial de esta información es SETENA (Ministerio de Ambiente y Energía), según la Resolución N° 1856-2026-SETENA y el Informe Técnico INF-TEC-DT-DEA-1130-2026.

El proyecto consiste en la construcción y operación de un condominio horizontal industrial de 23 fincas filiales con una bodega con mezanine en cada finca. Datos consignados en la resolución: Número de expediente D1-0797-2026; Provincia: Cartago; Cantón: Cartago; Distrito: San Nicolás; Coordenadas publicadas: Latitud: 1092656.461 y Longitud: 506262.873; Número de Plano Catastrado: 3-0062044-2025; Número de Finca: 277182; Medida finca según plano (m2): 29 673; Área del proyecto según diseño (m2): 26 191.39. Área constructiva declarada: 16 231.07 m2; áreas comunes libres: 15 739,02 m2; áreas comunes construidas: 1 437.19 m2; total constructivo declarado: 26 191.39 m2. Monto global de inversión declarado: 7 382 653.00 dólares. Clasificación CIIU: 4100.0.00 Construcción de edificios. SIA (puntaje final): 304.

SETENA registró que el Documento D1 incluyó estudios geoespaciales y técnicos. Entre ellos: análisis SIG que indica que la propiedad es atravesada por una acequia dictaminada como “Quebrada Sin Nombre” de carácter permanente (Oficio DA-UHCAROC-0258-2022); registro de un cuerpo de agua tipo Lago/Laguna aproximadamente a 60 metros al oeste; la propiedad se ubica dentro del área de vulnerabilidad media del Valle Central (capa SENARA) y dentro del Corredor Biológico Cobri Sur; además se registran sitios arqueológicos en un radio de 1 km (Taras, San Nicolás, Las Limas). El expediente incluye 10 sondeos geotécnicos (máxima exploración 9.9 metros) y la detección de niveles de agua someros en la mayoría de las perforaciones, con la recomendación de contar con un técnico en mecánica de suelos durante la construcción. El D1 justificó la no presentación del estudio hidrológico en formato SETENA y la no presentación de otros protocolos (biología, geología-hidrogeología) alegando que el área es altamente intervenida o que las obras no generan caudales significativos; SETENA aceptó esas justificaciones en el análisis técnico (INF-TEC-DT-DEA-1130-2026). SETENA decidió no realizar inspección de campo, motivando la decisión en: la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno, la significancia de impacto informada en el D1 y la ausencia de indicios que requirieran verificación en terreno.

La VLA se otorga con obligaciones y controles que el desarrollador debe cumplir. Plazos y vigencia: la viabilidad tiene una vigencia de CINCO AÑOS para el inicio de las obras; si no se inician dentro de ese plazo se aplicará la legislación vigente. Garantía ambiental: el desarrollador debe aportar una garantía ambiental por la suma a $7 382.65 (Siete mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y cinco céntimos), que corresponde al 0.1% del monto de inversión declarado. La garantía puede rendirse mediante depósito/transferencia a cuentas habilitadas del MINAE en el Banco Nacional de Costa Rica o mediante instrumentos en custodia (certificado de depósito a plazo endosado, garantía bancaria o seguro de caución) que se depositarán en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. Cuentas habilitadas (según la resolución): Colones — Cuenta cliente 15120210010005107, IBAN CR93015120210010005107; Dólares — Cuenta cliente 15120210020003629, IBAN CR20015120210020003629. El comprobante del depósito debe incluir el número de expediente, nombre del desarrollador y nombre del proyecto y presentarse para actualizar el expediente. La resolución indica que, si la garantía es en dólares y el depósito se efectúa en colones, la conversión se hará al tipo de cambio de venta del Banco Central del día del depósito.

Para movimientos de tierra con exportación fuera del Área del Proyecto (AP), el desarrollador debe presentar, en la etapa de gestión ambiental previa al inicio de obras, una declaración jurada que indique la ubicación del material removido, el número de resolución de la viabilidad ambiental del sitio receptor autorizado y la cantidad en m3; dicha declaración debe incorporar el compromiso normado que la resolución cita textualmente: "Los escombros que se producirán ... no serán objeto de beneficio y/o comercialización ..." y que la disposición final de escombros excedentes se hará conforme a reglamentos citados. Asimismo, la resolución exige presentar el permiso de desfogue pluvial emitido por la municipalidad previo al inicio de las obras, y advierte que la VLA no sustituye permisos que deba otorgar la Municipalidad u otra dependencia.

Se establece una periodicidad de presentación de Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) cada SEIS MESES durante la etapa constructiva y un informe final consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los informes deben presentarse dentro de los 10 días posteriores al periodo que cubren. SETENA podrá, con base en esos informes y en el programa de monitoreo, ajustar el monto de la garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio. El incumplimiento de requisitos de la SETENA o de los compromisos de la Declaración Jurada podrá ser sancionado conforme al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y podría conducir a la cancelación de la Viabilidad Ambiental. Además, la resolución obliga a colocar un rótulo visible con número de expediente, número de resolución y nombre del proyecto desde el inicio y mientras perduren las actividades.

revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación. La resolución consignó que no hubo oposiciones presentadas al momento de emitirla y que la votación fue 4 a favor, 0 en contra y 3 ausentes. La información oficial está disponible en SETENA y en el expediente administrativo D1-0797-2026, según la Resolución N° 1856-2026-SETENA y el Informe Técnico INF-TEC-DT-DEA-1130-2026.

Respaldo oficial

Esta publicación se basa en un documento oficial de SETENA. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución1856-2026-SETENA
ExpedienteD1-0797-2026
ProyectoCONDOMINIO HORIZONTAL INDUSTRIAL DE OFIBODEGAS MIRAMONT PARK
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónCartago, Cartago, San Nicolás
Fecha del documento16 de septiembre de 2026

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