SETENA resuelve archivar el expediente del proyecto “Senderos de Santa Ana” y lo exime de obligaciones ambientales
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió, en la Resolución Nº 2197-2026-SETENA del 28 de octubre de 2026, archivar el expediente administrativo del proyecto llamado “SENDEROS DE SANTA ANA” (expediente D1-0411-2020-SETENA). La solicitud de archivo la presentó el desarrollador el 30 de septiembre de 2026 y la Comisión Plenaria acordó proceder al archivo por no existir incumplimientos o denuncias pendientes.
Afecta al desarrollador registrado en el expediente, la empresa 3-102-804174 S.R.L., representada por Mark Petersen Echeverría, y al proyecto ubicado en el cantón de Santa Ana, distrito Brasil, provincia de San José (datos catastrales y coordenadas incluidos en el expediente). El expediente había recibido previamente la Viabilidad Ambiental mediante Resolución Nº1523-2020-SETENA y se aprobó una cesión de derechos a favor de la misma empresa mediante Resolución Nº0279-2021-SETENA.
El desarrollador solicitó por escrito el archivo del expediente. SETENA realizó una inspección el 22 de octubre de 2026 (acta ASA-ACT-INS-0299-2026) y registró que no había movimientos de tierra ni infraestructuras; se confirmó que el proyecto no ha iniciado obras. Con base en la documentación del expediente y la visita, la Secretaría determinó que no había incumplimientos ni denuncias vigentes que obligaran a continuar la gestión ambiental, por lo que procedió al archivo.
La resolución dispone expresamente que el expediente queda archivado y, además, exime al proyecto de las siguientes obligaciones: 1) responsabilidad ambiental; 2) control de la bitácora ambiental; 3) informes de regencia ambiental; y 4) monto de garantía ambiental de cumplimiento. Esas exenciones se establecen en el texto de la resolución como efectos del archivo.
Contra esta resolución se pueden interponer recursos ordinarios: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía. El plazo para presentar recursos es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. La resolución indica además que toda documentación futura presentada ante SETENA debe mencionar el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y un correo electrónico para recibir notificaciones.
En el expediente figura que no hay nombramiento de Responsable Ambiental (el campo aparece como “No hay nombramiento” y “No aplica” para cédula y registro). La votación de la Comisión Plenaria fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente; el acta con el detalle está en custodia de la Secretaría. La resolución cita artículos de la Ley General de la Administración Pública como fundamento del tratamiento del desistimiento/renuncia, y menciona que la solicitud de archivo fue presentada por el desarrollador; no hay en el documento una disposición que prolongue vigencias o condiciones posteriores al archivo. Si algo sobre efectos futuros o responsabilidades de terceros no aparece en la resolución, esa información no puede establecerse a partir de esta evidencia.
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