Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente15 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA otorga viabilidad ambiental para la concesión de uso de agua del pozo CY-97 (Exp. D1-0878-2026)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para el proyecto “CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUA EN POZO CY-97”, expediente D1-0878-2026. La resolución es la N.º 2104-2026-SETENA, emitida en sesión del 15 de octubre de 2026. Fuente: SETENA (documento oficial del expediente mencionado).

SETENA consideró y aprobó el Documento de Evaluación Ambiental presentado por la empresa desarrolladora (Formulario D1) junto con la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el cuadro de medidas ambientales y la información técnica adicional. Con esa aprobación, se otorga la viabilidad ambiental para la concesión de aprovechamiento del agua del pozo identificado como CY-97. La evaluación cubre únicamente la concesión de agua; no autoriza construcción de infraestructura.

El consultor ambiental registrado del expediente es EDUARDO ENRIQUE ROJAS SOLANO (registro CI-143-13, vigencia hasta 15/10/2029).

El proyecto se ubica en Santa Teresa, distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se otorgó viabilidad para aprovechar agua del pozo CY-97 localizado en la finca Nº 214009-000 (Plano catastrado P-1895004-2016). El caudal solicitado y considerado en la evaluación es 1,00 l/s (equivalente en el documento a 86,4 m3/día). El radio de operación declarado es de 5 m (área de 78,5 m2). El uso definido en la evaluación es para consumo humano y riego de 5000 m2.

1) La viabilidad se otorga sobre la base de la información declarada en el D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales; SETENA consideró esa información como actual y verdadera y señala que las personas responsables del documento responderán por su veracidad. 2) SETENA advierte que el interesado debe solicitar los permisos correspondientes ante la Dirección de Agua y que ninguna resolución de SETENA crea derecho si otras entidades (por ejemplo la Municipalidad) niegan permisos necesarios. 3) Para cada impacto identificado en la matriz del D1 existe una medida de mitigación en el cuadro de medidas ambientales; esos compromisos deben cumplirse y serán objeto de control y seguimiento. 4) El incumplimiento de los requerimientos de SETENA, de las obligaciones de la Declaración Jurada, del cuadro de medidas ambientales o de los indicadores de seguimiento y monitoreo podrá ser sancionado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente; además el incumplimiento puede llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente, con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas correspondientes. 5) SETENA incluye la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental que obliga al desarrollador a cumplir íntegramente con las normas técnicas, legales y ambientales vigentes y con regulaciones ante otras autoridades del Estado.

La viabilidad ambiental otorgada tiene vigencia por CINCO AÑOS para el inicio de las obras.

El Departamento de Evaluación Ambiental y la Unidad de Geografía de SETENA realizaron la ubicación por coordenadas en el Sistema de Información Geográfica y determinaron que no era necesaria la inspección de campo. Los motivos señalados para no realizar la visita son: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental obtenida en el D1. En la caracterización geoespacial consignada en el expediente se indica que no hay cuerpos de agua en un radio de 50 m, no hay nacientes/pozos/tomas sobre cauce cercanos, la propiedad aparece en cobertura de bosque secundario (Cobertura 2023) y no se ubica dentro de áreas protegidas, humedales, zona marítimo-terrestre ni reserva indígena según la información evaluada.

En el texto se indica que la exigencia de garantía ambiental del 1% aplicó en general para actividades, obras o proyectos, “excepto concesiones de agua” (según la resolución que cita la práctica anterior); por lo tanto, el documento refleja que la regla de garantía no aplica para concesiones de agua.

Contra esta resolución procede interponer recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación. Los correos consignados en el expediente son sselekter@gmail.com y rmiller@miller-rojas.com.

La viabilidad ambiental aprobada se limita a la concesión de uso de agua; no autoriza obras o construcciones. SETENA advierte expresamente que la resolución no crea derechos frente a otras autoridades: si la Municipalidad u otra dependencia niegan permisos, la viabilidad de SETENA por sí sola no basta. Además, la evaluación y la aprobación se basaron en la información declarada por el desarrollador y el consultor; si esa información resultara falsa, los responsables se exponen a consecuencias administrativas o penales según la normativa citada.

La resolución consigna que la votación fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente. El acta con el detalle de la votación se encuentra en custodia de SETENA y es de acceso público según el propio documento.

SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental por cinco años para empezar obras al proyecto de concesión de aprovechamiento del pozo CY-97 con un caudal de 1,00 l/s para consumo humano y riego de 5000 m2. La autorización está condicionada al cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del cuadro de medidas y de las demás obligaciones y permisos que correspondan ante otras autoridades (por ejemplo la Dirección de Agua y la Municipalidad). El incumplimiento puede conllevar sanciones y la posible cancelación de la viabilidad. La fuente de esta explicación es la resolución N.º 2104-2026-SETENA publicada en el expediente administrativo D1-0878-2026 en SETENA.

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Respaldo oficial

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2104-2026-SETENA
ExpedienteD1-0878-2026
ProyectoCONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUA EN POZO CY-97,
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
Ubicacióndistrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas
Fecha del documento15 de octubre de 2026

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