Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente15 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA archiva el expediente del proyecto “CDP Río Chirripó” por no presentar el Estudio de Impacto Ambiental

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió archivar el expediente D1-7373-2012 correspondiente al proyecto “CDP Río Chirripó” presentado por GONMURI S.A. La resolución es la N° 2106-2026-SETENA, adoptada en la sesión ordinaria Nº 099 de la Comisión Plenaria el 15 de octubre de 2026.

El Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del proyecto ingresó a SETENA el 07 de marzo de 2012. El 12 de abril de 2012 la Secretaría solicitó al desarrollador la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), otorgando inicialmente un plazo máximo de un año para entregarlo; esa solicitud fue notificada el 16 de abril de 2012. El 05 de abril de 2013 el solicitante presentó una prórroga con sello de recibido en SETENA. Posteriormente, el 22 de setiembre de 2022 SETENA otorgó una prórroga de seis meses notificada el 23 de setiembre de 2022.

la Comisión Plenaria, mediante ACP-014-2023-SETENA del 23 de abril de 2023, acordó que los plazos se consideraran suspendidos hasta el 31 de agosto de 2023 y, con base en ello, el plazo para presentar el EsIA comenzó a contarse desde el 31 de agosto de 2023 y venció el 29 de febrero del 2024. SETENA revisó el expediente y concluyó que, vencido ese plazo, no consta la presentación del EsIA ni solicitud previa de prórroga dentro del asunto.

SETENA cita el reglamento de evaluación ambiental (artículo 12 del Decreto Nº 43898) que establece que si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el expediente debe ser archivado. Con esa base, la Comisión Plenaria acordó NO CONTINUAR con el trámite de evaluación ambiental y ordenó el archivo del expediente D1-7373-2012-SETENA del proyecto “CDP Río Chirripó”.

Afecta al desarrollador identificado en el expediente, GONMURI S.A., y a su representante, señor Jorge Martín Murillo Vásquez. En la práctica, el trámite de evaluación ambiental del proyecto queda detenido y archivado en SETENA por incumplimiento en la entrega del EsIA solicitado; eso significa que, según la resolución, no continúa el proceso administrativo de evaluación ambiental referido en este expediente.

Contra esta resolución pueden interponerse recursos ordinarios en los términos señalados en la misma: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para presentar esos recursos es de tres días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

La resolución recuerda que cualquier documentación nueva presentada ante SETENA debe indicar el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y una dirección de correo electrónico para notificaciones. La resolución también señala que, conforme al artículo 8 de la Ley 8220, no podrá exigirse al interesado la presentación de certificaciones o copias que ya estén en poder de otra institución por medios legales preestablecidos.

La votación final fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente; el acta con el detalle de la votación está en custodia de la Secretaría y es de acceso público. Para recibir notificaciones, la resolución indica los correos electrónicos consignados en el expediente: gonmurisa@gmail.com y ehestrada@ice.co.cr.

El documento contiene algunas repeticiones en la numeración de considerandos (por ejemplo, aparecen nuevamente “TERCERO” y “CUARTO” en el cuerpo), pero la decisión principal —archivar el expediente por incumplimiento en la presentación del EsIA— está claramente indicada en la parte resolutiva. No se presentan en la resolución montos, plazos adicionales de ejecución del proyecto ni aprobaciones técnicas del contenido del proyecto; la resolución se centra exclusivamente en el archivo por incumplimiento de entrega de la información solicitada. La explicación anterior se basa en la Resolución N° 2106-2026-SETENA publicada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2106-2026-SETENA
ExpedienteD1-7373-2012
ProyectoCDP RÍO CHIRRIPÓ
Decisión documentadaresolución emitida
Fecha del documento15 de octubre de 2026

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