SETENA aprueba modificar el proyecto de Alcantarillado Sanitario y PTAR de Cartago para construir un módulo en un predio adicional
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía resolvió, mediante la Resolución Nº 2167-2026-SETENA del 26 de octubre de 2026, avalar una modificación al proyecto “Alcantarillado Sanitario y PTAR” del cantón central de Cartago. La modificación permite incorporar al área de proyecto un predio adicional identificado con el plano catastrado 3-36071-2025 y construir en él un módulo (una de las cuatro etapas) de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), distinto del terreno originalmente aprobado. Fuente: resolución oficial de SETENA disponible en el expediente administrativo D1-0960-2010-SETENA en la plataforma de SETENA.
Con la aprobación, el desarrollador (Municipalidad de Cartago) podrá construir y poner en operación de forma parcial un módulo de la PTAR en el nuevo predio para conectar y operar inmediatamente los colectores sanitarios ya construidos. El objetivo declarado es evitar el deterioro por inactividad de tuberías y obras existentes e iniciar la operación parcial del sistema mientras se resuelven asuntos registrales y contractuales sobre el terreno original. El diseño técnico de la planta no se altera; lo que cambia es la segregación y ubicación de un módulo en otra propiedad.
El Desarrollador es la Municipalidad de Cartago (representada en el expediente). El responsable ambiental consignado es Proyectos Ambientales PROAMSA (Alexandra Suárez Castro). La obra afecta la infraestructura del alcantarillado que sirve al cantón central de Cartago —los colectores ya construidos y la operación futura de la PTAR— y, en términos prácticos, a la población servida por esa red, ya que la intención es mantener la funcionalidad de la infraestructura aprobada. SETENA es la autoridad que aprobó la modificación y estableció condiciones para su ejecución.
El predio adicional es el plano catastrado 3-36071-2025, con área aproximada de 10 320 m2 ubicado entre los distritos Oriental, Occidental, El Carmen, Agua Caliente y Dulce Nombre del cantón central de Cartago; coordenadas CRTM05 con Longitud 507900 – 510800 E y latitud 1092200 – 1087600 N. El terreno originalmente con viabilidad tiene plano C-500918-1998 y 32 592 m2. En el predio nuevo la ocupación prevista para edificaciones y obras civiles suma 1 160,131 m2. El proyecto incluye la instalación de 26 kilómetros de tuberías para alcantarillado en todo el cantón central y, en este módulo, las obras civiles y unidades propias de tratamiento (caseta de seguridad, oficinas, homogenizador, digestores anaeróbicos, filtros, clarificador, clorador, espesadores, prensa de lodos, vías internas, parqueo y aceras).
El Desarrollador presentó certificación del costo de la modificación por ₡ 2 494 624 448,90. SETENA exige un ajuste/adendum a la garantía de cumplimiento equivalente al 0.1% del monto de inversión declarado. La resolución registra dos cifras distintas para ese ajuste/adendum dentro del propio documento: en un lugar figura ₡ 2 494 264.45 y en otro ₡ 2 494 624.45. Esta inconsistencia interna no permite afirmar con certeza cuál de las dos cifras es la correcta; la resolución obliga a presentar el monto de garantía antes del inicio de las obras, por lo que corresponde que el Desarrollador confirme y presente el comprobante por la cifra que SETENA valide en el expediente. La garantía debe constituirse y mantenerse por un periodo mínimo de un año y hasta que el expediente se cierre y archive.
SETENA admite como opciones depósito o transferencia en las cuentas bancarias del Banco Nacional habilitadas a nombre del MINAE (se detallan cuentas en colones y dólares en la resolución), o depósito en custodia de la entidad financiera designada mediante certificado de depósito a plazo endosado, garantía bancaria o seguro de caución. Los títulos/garantías en dólares deben renovarse con la conversión al tipo de cambio de venta del Banco Central del día de emisión del nuevo título. El comprobante del depósito o título debe incorporarse al expediente y el depósito debe indicar número de expediente y nombre del Desarrollador.
SETENA condiciona la modificación a que el Desarrollador cumpla íntegramente con todas las regulaciones, normas técnicas, legales y ambientales vigentes y con los trámites ante otras autoridades competentes (por ejemplo, la compra del inmueble, la Dirección de Aguas y el Ministerio de Salud para permisos de construcción y operación). La resolución advierte que el incumplimiento o la información falsa puede dar lugar a investigación técnica y sanciones conforme a la normativa aplicable. También se establece que la aprobación en SETENA no exonera otros permisos ni trámites administrativos necesarios.
La garantía debe presentarse antes del inicio de las obras de la modificación aprobada. Contra la resolución procede interponer recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, según lo señalado en la resolución.
El informe técnico incorporó estudios geoespaciales, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, socioeconómicos, arqueológicos y otros anexos. Entre los hallazgos reportados: la propiedad adicional no presenta cobertura forestal en los inventarios consultados; el sitio se ubica en un área con potencial de inundación; se identificaron seis sitios arqueológicos en un radio de 1 km; los sondeos geotécnicos alcanzaron hasta -2,5 m sin evidencia de agua y ofrecen recomendaciones para pendientes de excavación y sostenimiento según profundidad; el estudio hidrológico indica que el aumento instantáneo máximo en el punto de control sería de 32 L/s (0.01%) para un evento TR50; el estudio hidrogeológico reporta baja vulnerabilidad de contaminación del acuífero y afirma que el efluente se vertiría al río Reventazón sin recarga por infiltración al acuífero; la disposición de tierras de excavación está prevista en la finca municipal 3-255175-000 para conformación de terrazas y manejo de escorrentía. El expediente también estima la mano de obra requerida en obra (10 a 15 personas) y detalla equipos y productos químicos previstos en construcción (combustible diesel, thinner, pinturas) y manejo de residuos de construcción hacia relleno sanitario autorizado.
La resolución actualiza la descripción del proyecto y autoriza la modificación propuesta, pero impone el requisito de cumplimiento de normas y trámites ante otras autoridades. SETENA no declara que la obra esté exenta de permisos urbanos, de aguas o de salud; tampoco convierte objetivos o motivos del proyecto en resultados ya logrados. Además, como la resolución presenta una inconsistencia numérica en el monto de la garantía de cumplimiento, esa discrepancia es material y debe aclararse en el expediente antes de entenderse como una cifra definitiva.
Toda documentación dirigida al expediente debe indicar número de expediente, número de resolución, nombre del proyecto y correo electrónico para notificaciones. La votación de la Comisión Plenaria fue 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes en la sesión del 26 de octubre de 2026.
Presentar la garantía de cumplimiento por el monto señalado (ver nota sobre la inconsistencia), antes de iniciar obras; ejecutar la modificación respetando normas técnicas y ambientales; tramitar ante otras autoridades los permisos que correspondan; incorporar al expediente el comprobante del depósito o la garantía; y atender notificaciones a los correos registrados en el expediente. Si no está conforme, el Desarrollador o terceros pueden interponer los recursos administrativos dentro de los plazos señalados. La resolución no autoriza ni inicia automáticamente la construcción sin el cumplimiento previo de estos requisitos.
El documento fuente contiene dos cifras distintas para el monto del ajuste/adendum a la garantía de cumplimiento (en un punto ₡ 2 494 264.45 y en otro ₡ 2 494 624.45). Por prudencia, en cumplimiento de la instrucción de no añadir información externa, se señala esta contradicción y se indica que corresponde su aclaración en el expediente antes de considerar definitiva la cifra de la garantía.
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