Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente22 de octubre de 2026Fuente oficial

SETENA: Cierre y devolución de garantía ambiental del proyecto Construcción de Hotel Astral (Resolución N° 2153-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió, en la Resolución N° 2153-2026-SETENA del 22 de octubre de 2026, dar por finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva del proyecto llamado Construcción de Hotel Astral, expediente D1-0625-2023-SETENA. Esta decisión se basa en el informe técnico de cierre presentado por el desarrollador y en la verificación documental realizada por la Comisión Plenaria de SETENA.

La resolución indica que SETENA dispensó la inspección de campo para el cierre técnico. Los motivos documentados para no hacer la visita fueron: la naturaleza del proyecto, la congruencia del proyecto con el entorno y la significancia de impacto ambiental obtenida durante el proceso de EIA. SETENA señala además que revisó y consideró suficientes las observaciones del informe consolidado de regencia ambiental aportado por el responsable ambiental.

SETENA constató, según el informe de cierre, que la etapa constructiva del proyecto se completó y que se implementaron controles de gestión ambiental para controlar erosión del suelo, aguas pluviales, aguas residuales y residuos sólidos. El informe de cierre afirma no identificar residuos sólidos en el área del área de proyecto (AP) y describe mejoras en paisaje y reforestación. También indica que el proyecto incluyó planes de reforestación y áreas destinadas a jardines, conservación y caminos, tal como fue aprobado en la viabilidad ambiental previa (Resoluciones Nº 1353-2023 y la modificación 1123-2024-SETENA), y que se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento durante la construcción.

Con base en esa revisión, la Comisión Plenaria resolvió eximir al proyecto de obligaciones que estaban vigentes durante la fase constructiva: responsabilidad ambiental, control de la bitácora ambiental, informes de regencia ambiental, monto de garantía ambiental y rotulación. En la práctica, esto significa que SETENA considera cerrada la gestión ambiental de la fase constructiva y no mantiene abiertas esas obligaciones administrativas relacionadas con la construcción.

Como consecuencia económica concreta, la resolución autoriza a la Dirección Financiera-Contable del Ministerio de Ambiente y Energía a devolver la garantía de cumplimiento ambiental depositada originalmente por el desarrollador. El monto autorizado para devolución es de ¢1.042.356 (Un millón cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones), desglosado en ¢1.029.281,5 y ¢13.074,5. La certificación de cuenta IBAN para recibir el depósito debe estar en la misma moneda en que se realizó la garantía original y a nombre del desarrollador.

El expediente administrativo queda archivado, porque según SETENA se finalizaron las etapas de evaluación, se aprobó la devolución de la garantía y se completó el cierre de la gestión ambiental de la fase constructiva. No obstante, la resolución advierte expresamente que el desarrollador debe seguir cumpliendo la normativa ambiental; cualquier daño ambiental posterior al archivo será abordado ante el Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias judiciales. Esto es una advertencia y no significa que SETENA asumió responsabilidad por acciones futuras.

La resolución informa que el resultado de la votación en la Comisión Plenaria fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente. También establece trámites administrativos: recursos ordinarios (revocatoria y apelación) pueden interponerse en plazos y ante las instancias indicadas (tres días desde la notificación para revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía), y pide que toda documentación futura incluya el número de expediente, número de resolución, nombre completo del proyecto y un correo electrónico para notificaciones. Los correos que aparecen en el expediente para recibir notificaciones son t.corella@tcyconsultores.com (Claudia María Silva Roldán) e i.gomez@tcyconsultores.com (Lorna Gómez Araya).

La fuente de esta explicación es la Resolución N° 2153-2026-SETENA publicada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía. Si alguna parte del texto oficial apareciera incompleta o ambigua, esta explicación se limita a lo que la resolución efectivamente decide y describe; no se agregan hechos que no estén en la resolución.

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2153-2026-SETENA
ExpedienteD1-0625-2023
ProyectoCONSTRUCCIÓN DE HOTEL ASTRAL
Decisión documentadaresolución emitida
Fecha del documento22 de octubre de 2026

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