SETENA archiva expediente D1-1127-2025-SETENA: Proyecto “Granja Avícola”
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió archivar el expediente administrativo D1-1127-2025-SETENA, correspondiente al Proyecto “Granja Avícola” presentado por la sociedad GANADERA ZAPATA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA. La decisión se tomó en la sesión ordinaria Nº 093 de la Comisión Plenaria de SETENA, el 1 de octubre de 2026.
El Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del proyecto ingresó a SETENA el 02 de diciembre de 2025. El 16 de marzo de 2026 el Departamento de Evaluación Ambiental pidió información adicional mediante el documento CARTA-SETENA-DT-DEA-0611-2026 y otorgó un plazo máximo de 90 días hábiles para aportarla. Ese plazo empezó a contarse desde el 17 de marzo de 2026 y, por cálculo administrativo citado en la resolución, venció el 22 de julio de 2026. A la fecha del 02 de septiembre de 2026 no consta en el expediente que la solicitada información adicional haya sido presentada ni que se haya pedido una prórroga.
La resolución cita el artículo 12 del Decreto Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC-MS, que regula el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y dispone que “En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.” Con base en ese artículo, SETENA determinó no continuar con la evaluación y archivar el expediente.
La votación sobre el archivo fue 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes; el acta con el detalle de la votación está en custodia de SETENA y es de acceso público. En el expediente constan los correos electrónicos que el Desarrollador y el Consultor Ambiental indicaron para recibir notificaciones: jzapata@grupolead.com, ingomez@gmail.com y jgomez@onlineaia.com.
La decisión afecta al expediente administrativo D1-1127-2025-SETENA y, por tanto, al trámite de evaluación ambiental del proyecto “Granja Avícola” presentado por GANADERA ZAPATA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA. La resolución archiva el expediente por no presentar la información solicitada en el plazo dado; la evidencia no muestra que la información solicitada haya sido entregada ni indica que el proyecto haya recibido autorización ambiental.
La resolución indica un plazo de tres días para interponer recursos ordinarios (revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía), contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La evidencia no muestra la fecha de notificación de esta resolución ni si el interesado interpuso recursos dentro del plazo.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Esta publicación se basa en un documento oficial de SETENA. Consulte el texto completo para verificar su alcance, condiciones y fecha.
Evidencia disponible
Los datos de esta ficha se extrajeron del documento enlazado. La fecha mostrada corresponde al documento; consulte la fuente para comprobar actualizaciones posteriores.
Ver texto oficial completoComentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.