SETENA corrige la cifra de inversión incremental y ajusta la garantía para la ampliación del proyecto solar Juanilama
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió la Resolución N.º 2193-2026-SETENA para corregir un error material en la Resolución N.º 1680-2026-SETENA, que aprobó una modificación al PROYECTO GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICO JUANILAMA (expediente D1-13115-2014), ubicado en Belén, Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste. La corrección fija las cifras correctas relacionadas con el monto de la inversión incremental por la ampliación y la variación de la garantía ambiental que debe presentar el desarrollador.
El desarrollador presentó inicialmente un monto de ₡147.500.000 para las nuevas obras de la modificación. Posteriormente declaró que esa cifra incluía ₡110.000.000 correspondientes al valor del terreno, monto que ya estaba contado en la inversión original de 2015 y no corresponde a inversión nueva de la modificación. Por tanto, la cifra correcta del costo incremental de la modificación es ₡37.500.000. SETENA corrige la Resolución N.º 1680-2026-SETENA para que en sus textos (Considerando Sexto y el Por Tanto Segundo) conste ese monto de ₡37.500.000.
Con base en la cifra correcta de ₡37.500.000, SETENA establece un ajuste adicional a la garantía de cumplimiento del 4% sobre el monto de inversión incremental. Ese 4% se traduce en CRC 1 500 000.00 (Un millón quinientos mil colones). Sumando la garantía ya existente, la garantía total queda en ₡ 7 704 825.00, desglosada como ₡ 6 204 825.00 (garantía original) más ₡ 1 500 000.00 (ajuste por la modificación).
La resolución mantiene la condición ya expresada en la corrección original: la garantía total ajustada debe presentarse antes del inicio de las obras correspondientes a la modificación aprobada. SETENA mantiene incólumes los demás términos de la Resolución N.º 1680-2026-SETENA. La corrección se aprobó en la sesión Ordinaria Nº 0106 de la SETENA, el 28 de octubre de 2026, con resultado de la votación 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente.
Contra esta resolución el interesado puede interponer, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. La resolución también recuerda que toda documentación presentada deberá indicar número de expediente, número de resolución, nombre del proyecto y un correo electrónico para recibir notificaciones.
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