SETENA archiva el expediente del proyecto “Bodega BES D4” y no le otorga viabilidad ambiental
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió, en la Resolución N.º 2258-2026-SETENA del 3 de noviembre de 2026, no realizar el análisis ambiental y archivar el expediente administrativo D1-1006-2026 correspondiente al Proyecto “Bodega BES D4” presentado por BES BODEGAS DEL ESTE INC SOCIEDAD ANONIMA. La resolución declara que la actividad no requiere viabilidad ambiental por no estar incluida en el listado de actividades sujetas a evaluación ambiental que usa SETENA.
Afecta al desarrollador registrado (BES BODEGAS DEL ESTE INC SOCIEDAD ANONIMA) y a sus representantes legales consignados en el expediente (Francis Durman Esquivel y Juan Guillermo Zeledón Bolaños), así como al consultor ambiental y a quienes dependieran de que SETENA emitiera una viabilidad ambiental para ejecutar el proyecto. En la práctica, SETENA no continuará con el trámite de evaluación ambiental ni emitirá la “viabilidad ambiental” para ese expediente; el expediente queda archivado y no seguirá el procedimiento de evaluación en esta Secretaría.
El desarrollador presentó un Documento de Evaluación Ambiental D-1 y documentación complementaria. SETENA no efectuó inspección de campo; el Departamento de Evaluación Ambiental justificó esa decisión con cuatro razones expresas: la naturaleza del proyecto, su caracterización como de bajo impacto ambiental, la congruencia del proyecto con el entorno y que los estudios adjuntos no mostraron indicios que requirieran corroboración en sitio.
el área de construcción se corrigió a 2538 metros cuadrados, desglosados en 2138 metros cuadrados de bodega y 400 metros cuadrados de aceras y parqueos. El volumen estimado de movimiento de tierras es de 761.4 metros cúbicos; la documentación señala que el proyecto está dentro de un condominio ya desarrollado y que las labores requeridas son limpieza y zanjas de cimientos, reutilizando las excavaciones para relleno, sin exportación de tierra fuera del área del proyecto.
Un análisis SIG reportó inicialmente que la mayor parte de la propiedad se encuentra en áreas con potencial de inundación. En respuesta, el desarrollador presentó un estudio hidrológico del río Chiquito que, según el expediente y con firma digital del profesional, concluye la no afectación de la propiedad por inundación. SETENA indica que, con ese estudio, se puede descartar la condición de Área Ambientalmente Frágil (AAF) para este proyecto. En la evidencia disponible no se muestra detalle adicional sobre la verificación metodológica de ese estudio más allá de que fue aportado con firma digital; por tanto, lo que consta en el expediente es que SETENA aceptó el estudio como suficiente para no ubicar el proyecto en AAF.
SETENA fundamenta su archivo en la categorización de actividades que usa para decidir qué obras requieren evaluación ambiental. La actividad declarada del proyecto es “construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con la operación” (actividad 4100.0.00). Según el criterio aplicado y el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo citado en el expediente, esa actividad no está incluida en la lista de proyectos sujetos a Estudio de Impacto Ambiental u otro instrumento de evaluación que SETENA tramite; por ello la Secretaría concluye que no corresponde otorgar viabilidad ambiental y archiva el expediente. La resolución aclara que SETENA no puede otorgar viabilidad ambiental a actividades que no estén incluidas en su lista de sujetos a evaluación.
La resolución fue tomada en la sesión Ordinaria Nº 0109 del 3 de noviembre de 2026 con una votación de 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente. Contra esta resolución el interesado puede presentar, dentro de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, conforme a las normas citadas en la resolución. La resolución establece requisitos formales para futuras presentaciones: cualquier documentación debe indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, además de una dirección de correo electrónico para notificaciones.
También consignó correos electrónicos para notificaciones relacionados con el expediente.
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