Viabilidad ambiental otorgada por SETENA para la construcción de una torre de telefonía (CRALT0017 – Calle Cortéz)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía aprobó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para el proyecto identificado como CRALT0017‑Calle Cortéz, expediente D1‑0887‑2026‑SETENA. La resolución es la Nº 2147‑2026‑SETENA, emitida por la Comisión Plenaria en sesión del 21 de octubre de 2026. Fuente: SETENA (documento oficial en el expediente administrativo citado).
Se autoriza la construcción y puesta en marcha, sujeta a las condiciones detalladas en el expediente, de una radio base de telefonía celular tipo “Green Field” en una parcela del distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, provincia de Alajuela. La obra incluye: cimentación con pedestales y zapatas de concreto reforzado (profundidad según estudio de suelos), una torre auto soportada triangular tubular de 53 metros de altura total (50 m de estructura más 3 m de soporte del pararrayos tipo franklin), y un cerramiento en malla ciclón de 10 m x 10 m (100 m2) con altura de 2,5 m y 50 cm de alambre navaja alrededor del área de equipos. El área de proyecto según diseño es de 100 m2. El monto global de inversión declarado es de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD121.000).
El consultor ambiental registrado es OSD CONSULTORIA INTEGRAL S.A., con el consultor SANTIAGO WILLIAMS UREÑA ALTAMIRANO registrado. La Evaluación de Impacto Ambiental presentada se denomina “D1 Torres” y tiene carácter de declaración jurada por parte del desarrollador y el consultor.
SETENA aprobó el Formulario D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las medidas ambientales, las recomendaciones técnicas y los estudios complementarios presentados. Los informes deben presentarse dentro de los 10 días posteriores al cierre del periodo que cubren. El regente ambiental deberá realizar las visitas necesarias y mantener abiertos los canales de comunicación con la comunidad. SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas obligatorias con base en esos informes y el monitoreo.
La viabilidad (VLA) tiene vigencia por CINCO AÑOS para el inicio de las obras. Si las obras no inician dentro de ese plazo, se aplicará la normativa vigente (la resolución no crea derechos frente a otras autorizaciones necesarias).
La resolución advierte que la viabilidad sólo cubre lo descrito en el diseño presentado. Cualquier modificación al proyecto debe ser informada a SETENA para una nueva evaluación; de lo contrario, podrá procederse conforme a la normativa vigente. Además, la concreción del proyecto está sujeta a la disponibilidad efectiva y a la autorización de las entidades competentes (por ejemplo, municipalidad u otras instancias); la resolución no garantiza que dichas entidades otorguen permisos.
El análisis geoespacial y los estudios del expediente indican que la torre se ubica mayormente en una cobertura no forestal (con un parche de bosque maduro al límite este de la finca) y que en la proximidad no se identifican fallas geológicas, zonas propensas a deslizamiento o inundación, ni cuerpos de agua a menos de 50 m del área exacta de la infraestructura (el cuerpo de agua más cercano está aproximadamente a 242 m al este). El estudio de suelos aporta estratos identificados (estrato A y B) y recomienda una profundidad mínima de desplante de 1.5 m y una capacidad de soporte de diseño de 7 t/m²; señala nivel freático detectado a 1.80 m en los sondeos realizados y que las perforaciones son puntuales, por lo que se recomienda inspección profesional y pruebas de verificación en obra. El sitio califica como tipo S3 y zona sísmica III para diseño sismo‑resistente. No se identificaron materiales arqueológicos que obliguen a estudios adicionales.
SETENA determinó no realizar visita de campo previa a la aprobación. Los motivos consignados son la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno, la significancia de impacto obtenida en el D1, la existencia de registro fotográfico y que los estudios no muestran indicios que requieran comprobación por inspección de campo.
El plan de comunicación reporta 16 viviendas dentro del Área de Influencia Directa (AID‑1) y acceso a servicios básicos de comunicación. No se recibió consulta formal hasta la fecha del análisis; se recomienda reforzar la rotulación informativa al inicio de obras para facilitar consultas continuas.
La SETENA obliga la implementación del Código de Buenas Prácticas Ambientales, la apertura y uso de la Bitácora Digital Ambiental por el responsable, el envío periódico de los IRA conforme a la frecuencia indicada y la cooperación del responsable y propietario con las inspecciones de SETENA. También se exige colocar un rótulo visible con número de expediente, número de resolución y nombre del proyecto desde el inicio y mientras duren las actividades.
El incumplimiento de las obligaciones, de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales o de las medidas obligatorias puede dar lugar a sanciones según la Ley Orgánica del Ambiente, incluida la posible cancelación de la Viabilidad Ambiental y otras consecuencias administrativas y técnicas que la resolución menciona.
Coordenadas aproximadas, número de finca, área catastrada, puntaje de SIA (59 puntos, por lo que corresponde instrumento D1 + Declaración Jurada), y correos electrónicos consignados en el expediente para notificaciones: notificacionestecnicas@crsostenible.com; silvia.mora@crsostenible.com. Los documentos originales firmados digitalmente están disponibles en el sitio de trámites de SETENA.
La resolución no garantiza que la municipalidad u otras entidades otorguen los permisos locales o sectoriales necesarios; tampoco asegura disponibilidad física final de servicios distintos a las declaraciones juradas (por ejemplo agua o energía) fuera de lo declarado.
SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de torre de telefonía CRALT0017‑Calle Cortéz con condiciones claras: cumplimiento de las medidas y recomendaciones técnicas incluidas en el expediente, nombramiento de responsable ambiental, habilitación de la Bitácora Digital, presentación de informes semestrales durante la construcción, colocación de rótulo visible y cumplimiento de permisos sectoriales y municipales que pudieran ser requeridos. La viabilidad tiene vigencia de cinco años para iniciar obras y su alcance se limita al diseño y descripción presentados; cualquier cambio debe ser notificado a SETENA para su evaluación.
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