SETENA archiva el expediente del proyecto “CDP RÍO ZENT” por incumplimiento en la entrega de información
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió archivar el expediente administrativo D1-0356-2019-SETENA, correspondiente al Proyecto “CDP RÍO ZENT”. La resolución es la N° 1991-2026-SETENA y fue acordada en la Comisión Plenaria en la sesión Ordinaria Nº 092 celebrada el 30 de SEPTIEMBRE de 2026.
SETENA recibió el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del proyecto el 13 de junio del 2019. Mediante el documento SETENA-DT-DEA-1678-2025, del 17 de noviembre de 2025 (notificado el 19 de noviembre de 2025), la Secretaría solicitó información adicional para continuar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando un plazo máximo de 45 días hábiles para presentarla. El solicitante presentó una solicitud de prórroga con sello de recibido de SETENA de fecha 29 de enero de 2026. SETENA concedió la prórroga mediante el oficio CARTA-SETENA-DT-DEA-1079-2026, con fecha de 18 de mayo de 2026, otorgando un plazo adicional de 23 días hábiles.
SETENA comprobó que, una vez vencidos el plazo original y la prórroga, “no consta en el expediente el aporte de la información solicitada”. La Secretaría también registró que no hubo una solicitud previa de una segunda prórroga dentro del expediente. Con base en el artículo 12 del Decreto Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC-MS, que establece entre sus reglas: “En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.”, la Comisión Plenaria decidió “NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y archivar el expediente.”
La resolución registra los correos electrónicos consignados en el expediente para notificaciones: ricarportu10@hotmail.com, willbarb@ice.co.cr, rnmcorrespondencia@minae.go.cr.
La resolución señala que contra ella procede interponer los recursos ordinarios. El plazo para impugnar es “dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación”. Los recursos que se indican son: revocatoria ante la SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, con fundamento en el artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente.
Toda documentación que se presente ante la SETENA debe indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También debe incluir una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La resolución recuerda además que, conforme al artículo 8 de la Ley 8220, no se podrá exigir al interesado la presentación de certificaciones o copias de información que ya posea otra institución por los medios legales establecidos.
La votación sobre este asunto fue 7 a favor, 0 en contra y 0 ausentes; la resolución indica que el detalle de la votación está en el acta correspondiente, la cual se encuentra en custodia de la Secretaría y es de acceso público.
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