Autorización de entrega de la garantía ambiental del proyecto Cauce de Dominio Público Río Maicillal (SETENA Resolución N° 1892-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió autorizar la entrega de la garantía ambiental correspondiente a la fase operativa del proyecto “Cauce de Dominio Público Río Maicillal”, expediente administrativo D1-1576-2007-SETENA. La resolución es la N° 1892-2026-SETENA, aprobada en sesión Ordinaria Nº 087 el 22 de SEPTIEMBRE de 2026.
La autorización se dirige a la sociedad Eurocorp Erzo E.E. También están identificados el Responsable Ambiental, María Andrea Cartín Ceba, y los correos electrónicos relacionados en el expediente.
Se autoriza al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental correspondiente a la fase operativa del proyecto. La resolución incluye un listado de comprobantes y montos asociados a la garantía: entre ellos aparece un monto final certificado por el desarrollador de $8.424,60 dólares, con comprobante 215847, además de otros comprobantes señalados con códigos 212393, 216431 y 208497. La certificación de cuenta IBAN para recibir la devolución debe corresponder a la misma moneda en la que se realizó el depósito de la garantía ambiental original y debe estar a nombre del Desarrollador indicado.
En 15 de octubre del 2009 se otorgó la Viabilidad Ambiental mediante Resolución Nº 2457-2009-SETENA, que exigió al desarrollador presentar una garantía ambiental por $8.000,00. Posteriormente, el 01 de junio del 2022 se aprobó una modificación del diseño y se estableció un adendum a la garantía por ¢ 679 550,00. El 01 de junio del 2026 el desarrollador rindió una nueva garantía por $8.424,60, y el 07 de setiembre del 2026 solicitó el retiro del certificado de depósito a plazo para proceder a su renovación mediante un seguro de caución u otro medio.
Contra esta resolución cabe interponer, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, con fundamento en el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ambiente.
Toda documentación presentada a SETENA debe indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, y debe incluir una dirección de correo electrónico para notificaciones. También se recuerda, conforme al artículo 8 de la Ley 8220, que no se puede pedir al interesado certificaciones o copias de información que ya posea otra institución por los medios legales preestablecidos.
La votación en la Comisión Plenaria quedó 5 a favor, 0 en contra y 2 ausentes. El acta con el detalle de la votación está en custodia de la Secretaría y es de acceso público. La fuente de esta información es la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según el expediente y la resolución citada.
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