Ambiente y desarrollo
Ambiente y desarrolloAmbiente03 de noviembre de 2026Fuente oficial

SETENA otorga viabilidad ambiental para construir una torre de telefonía de 53 metros en Bello Bosque (Talamanca) — Resolución N° 2260-2026-SETENA

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, decidió el 3 de noviembre de 2026 otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto identificado como CRLIT0109‑Bello Bosque, expediente D1‑0953‑2026. La decisión aprueba el Formulario de Evaluación Ambiental D1 (denominado D1 Torres), la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas y estudios presentados junto al D1, y se basa en el análisis técnico contenido en el informe INF‑TEC‑DT‑DEA‑1335‑2026. La fuente oficial de esta información es la resolución N° 2260‑2026‑SETENA registrada en el expediente administrativo mencionado (documento disponible en la plataforma de SETENA).

la resolución autoriza la construcción de una radio base de telefonía celular tipo “Green Field” en el sitio llamado BELLO BOSQUE, ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, en la finca y coordenadas indicadas en el expediente. La obra aprobada contempla una torre auto soportada triangular de diseño tubular con altura total de 53 metros (50 metros de estructura más 3 metros para el soporte del pararrayos tipo franklin), cimentación con pedestales y zapatas en concreto reforzado según el estudio de suelos, y un cerramiento perimetral de malla ciclón de 12 m x 12 m (144 m2) con altura de 2,5 m e incluyendo 50 cm de alambre navaja. La viabilidad sólo cubre esa descripción y el diseño presentado en el expediente; cualquier cambio posterior en diseño, ubicación, materiales o alcance debe ser informado a SETENA para su evaluación.

El consultor ambiental responsable del D1 es Santiago Ureña Altamirano (registro activo). El formulario D1 y los estudios técnicos presentados fueron revisados por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, que consideró cumplidos los requisitos formales del Decreto Ejecutivo aplicable y otorgó la viabilidad. SETENA aplicó georreferenciación y decidió no realizar inspección de campo, justificando esa decisión en la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno, el puntaje de significancia del D1, el registro fotográfico presentado y las conclusiones de los estudios adjuntos.

el estudio geotécnico reporta presencia de arcilla de alta plasticidad con arena y suelos blandos en los sondeos realizados. Por esa razón no se recomienda apoyar la estructura directamente sobre el suelo sin mejoras. El estudio propone dos opciones de cimentación: (1) placa aislada sobre sustitución de lastre compactado en capas (espesor mínimo 1,0 m y desplante recomendado de 2,0 m) con capacidad de diseño señalada; o (2) cimentación profunda con pilotes o micropilotes (preexcavados, hincados o helicoidales) y viga cabezal; si se opta por pilotes preexcavados se debe excavar hasta estrato competente y controlar el colado. Se advierte explícitamente no cimentar sobre suelos orgánicos, blandos o rellenos no compactados. El nivel freático detectado en los sondeos fue a 2,70 m, y las perforaciones son puntuales, por lo que se recomienda verificación en campo durante la construcción. Para efectos sísmicos, el sitio se clasifica como tipo S3 en zona sísmica III conforme al Código Sísmico citado en el expediente.

antes de iniciar obras, SETENA ordena que el desarrollador a) nombre un Responsable Ambiental (regente) y obtenga la aceptación de la Regencia Ambiental, y b) habilite la Bitácora Digital Ambiental en el módulo correspondiente del sitio web de SETENA. La etapa constructiva tendrá informes ambientales obligatorios cada SEIS MESES y un informe final consolidado al terminar la construcción; dichos informes deben ingresarse dentro de los 10 días posteriores al periodo que cubren. El responsable ambiental será quien realice las visitas necesarias y presente los Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) según los formatos de SETENA. SETENA podrá, con base en los informes y el programa de monitoreo, ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio. El desarrollador y el propietario deben cooperar con las inspecciones de SETENA.

la viabilidad otorgada tiene vigencia por CINCO AÑOS para iniciar las obras; si no se inician en ese plazo se aplicará la legislación vigente (la resolución lo señala sin detallar el mecanismo concreto). La viabilidad se limita a lo descrito en el expediente y no sustituye otros permisos sectoriales o municipales: si la Municipalidad u otra dependencia no otorga permisos requeridos, la resolución de SETENA por sí sola no genera esos permisos. El incumplimiento de las obligaciones, de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, de las matrices o de las medidas obligatorias puede ser sancionado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente e incluso puede llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente, según advierte la resolución. Además, con la obtención de la VLA el desarrollador debe colocar un rótulo visible con el número de expediente y de resolución desde el inicio y mientras perduren las actividades.

la resolución indica que procede interponer recursos ordinarios dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la notificación (revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía). La resolución fue aprobada en votación 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente. Los documentos originales firmados digitalmente están disponibles para verificación en la plataforma de trámites de SETENA. Esta explicación se limita a la información consignada en la Resolución N° 2260‑2026‑SETENA y en los documentos del expediente administrativo D1‑0953‑2026; no se agregan ni se infieren hechos fuera de esa evidencia.

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Respaldo oficial

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FuenteSETENA
OrganizacionSETENA
Resolución2260-2026-SETENA
ExpedienteD1-0953-2026
ProyectoCRLIT0109-BELLO BOSQUE
Decisión documentadaviabilidad ambiental otorgada
UbicaciónLimón, Talamanca, Sixaola
Fecha del documento03 de noviembre de 2026

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