SETENA archiva expediente del proyecto "Amos Comercial Center": construcción de un cuarto nivel de 290.40 m2 queda exenta de evaluación ambiental
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió el 27 de octubre de 2026 no analizar y archivar el expediente administrativo D1-0794-2026 relativo al proyecto denominado "Amos Comercial Center", presentado por la empresa SAKALIBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Amos Maktubi (DIMEX 137600069800). La resolución es la N° 2176-2026-SETENA y se adoptó en la sesión Ordinaria Nº 0105 de la Comisión Plenaria.
SETENA recibió el Documento de Evaluación Ambiental (DJCA) el 19 de agosto de 2026. El 15 de octubre de 2026 realizó una inspección de campo y constató la existencia de una edificación de tres plantas; el acta de esa inspección es DEA-ACT-INS-0066-2026. Según lo presentado en el expediente, el proyecto consiste en construir un cuarto nivel adicional de 290.40 m2 sobre la edificación existente. El expediente indica que no se prevén obras de demolición ni movimientos de tierra.
La Comisión Plenaria consideró que esa actividad (construcción del cuarto nivel con las características descritas) no está incluida en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Número 43898-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, que lista las actividades, obras o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Por esa razón, la construcción del cuarto nivel quedó exenta del proceso de evaluación ambiental D1-DJCA. La resolución explica que, al no estar la actividad en la lista del Anexo 1, la SETENA no puede otorgar una viabilidad ambiental y que, por tanto, la actividad propuesta "no requiere de viabilidad ambiental".
Como efecto administrativo inmediato, SETENA acordó no realizar el análisis y archivar el expediente D1-0794-2026. La votación en la Comisión Plenaria fue 6 a favor, 0 en contra y 1 ausente; el acta con el detalle está en custodia de la Secretaría y es de acceso público.
revocatoria ante la propia SETENA y apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. El plazo para presentar los recursos ordinarios es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. La resolución también instruye que cualquier documento dirigido a SETENA debe indicar el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
La comunicación de la resolución deberá enviarse a la Municipalidad de Cobano (construcciones@municobano.go.cr). En el expediente figuran los correos electrónicos j.rojasbiota@gmail.com y maktubi555@gmail.com como direcciones para notificaciones del desarrollador y del consultor ambiental.
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