SETENA: Cambio de periodicidad de entrega de informes ambientales para el proyecto “Mantas” (Resolución 2077-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía resolvió ajustar la frecuencia con que el Desarrollador del proyecto “Mantas” debe presentar los Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA). En la sesión Ordinaria Nº 097 del 12 de octubre de 2026, la Comisión Plenaria acordó, mediante la Resolución Nº 2077-2026-SETENA, que la periodicidad de entrega de esos informes pase de bimensual a cada seis meses.
En el expediente D1-1267-2008-SETENA consta que el Desarrollador solicitó el cambio porque “el proyecto actualmente se encuentra detenido, no existen actividades de construcción ni movimientos de tierra”, mantiene la regencia ambiental activa y presentaba informes bimestrales a SETENA.
Antes la resolución de otorgamiento de viabilidad (Resolución Nº 1097-2009-SETENA) exigía informes cada 2 meses. La nueva decisión modifica esa periodicidad para que los Informes de Responsabilidad Ambiental se presenten cada seis meses. Esto implica que, mientras siga vigente esta resolución, el Desarrollador entregará IRA semestrales en lugar de bimensuales.
La resolución mantiene los demás instrumentos de control y seguimiento ambiental exigidos por SETENA. Esos instrumentos, tal como aparecen en el expediente, incluyen: la bitácora ambiental (habilitada en formato digital), el nombramiento del Responsable Ambiental (Javier Espinach Carazo) y la garantía ambiental. En el expediente se consignan dos montos asociados a la garantía ambiental: $ 83 887, 58 y $ 64 433. La resolución dispone expresamente mantener vigentes dichos instrumentos y la obligación de su cumplimiento según lo solicitado por la Secretaría.
La resolución advierte que la suspensión de la entrega bimensual de informes no exonera al Desarrollador ni al Responsable Ambiental de la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos. Ambos deben informar inmediatamente a SETENA sobre incumplimientos, irregularidades o medidas de mitigación que deban reactivarse cuando el proyecto entre en la etapa constructiva u operativa.
Contra esta resolución se puede interponer el recurso de revocatoria ante la SETENA y el recurso de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, según indica la propia resolución. Además, la resolución exige que toda documentación presentada ante SETENA indique el número de expediente (D1-1267-2008-SETENA), el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Los correos registrados en el expediente para notificación son crosquete@metacapitales.com (Rafael Ángel Mora Badilla) y gerencia@ambientecnia.co.cr (Javier Espinach Carazo).
El documento oficial consultado contiene la decisión y las condiciones descritas arriba. Esta explicación se basa únicamente en la Resolución Nº 2077-2026-SETENA y en la información del expediente administrativo D1-1267-2008-SETENA publicada por SETENA.
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