Cierre de la gestión ambiental de la segunda etapa del proyecto “Mantas” (Resolución Nº 2078-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolvió cerrar la fase de gestión ambiental de la segunda etapa del proyecto inmobiliario denominado Mantas, expediente D1-1267-2008-SETENA. La decisión se formalizó en la Resolución Nº 2078-2026-SETENA adoptada por la Comisión Plenaria en sesión ordinaria Nº 097, el 12 de octubre del 2026. La fuente oficial es la propia resolución publicada por SETENA en el expediente administrativo citado.
También involucra al regente ambiental registrado Javier Espinach Carazo (registro CI-086-2008, vigencia 31/01/2030). El proyecto Mantas está ubicado en Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, finca Nº 133246-000. En la práctica, la resolución permite al desarrollador dar por finalizada ante SETENA la gestión ambiental correspondiente a la segunda etapa constructiva y liberar ciertos requisitos vinculados a esa etapa.
SETENA determina que la segunda etapa se dio por finalizada y que las medidas ambientales exigidas para esa etapa fueron implementadas, con base en el informe de regencia ambiental presentado y la documentación del expediente. En consecuencia, la Comisión Plenaria resolvió: 1) Cerrar la fase de gestión ambiental de la segunda etapa del proyecto ante SETENA; 2) Eximir al desarrollador, respecto de esa segunda etapa, del “Monto de Garantía ambiental” y de la obligación de presentar “Informes de responsabilidad ambiental” correspondientes a dicha etapa; y 3) Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar la garantía ambiental de la fase constructiva de la segunda etapa al desarrollador o a quien ocupe su puesto como Representante Legal.
La entrega de la garantía autorizada debe cumplir la condición de que la certificación de cuenta IBAN corresponda a la misma moneda en que se depositó la garantía original y que esté a nombre del desarrollador indicado. La resolución muestra una línea con datos de valor o referencia (“33253 54 433 D 219122”) pero el texto oficial no explica claramente el significado práctico de esa cadena; por tanto, no es posible asegurar a partir de la evidencia cuál es su uso exacto y cualquier aclaración sobre ese dato debe solicitarse a SETENA o al Banco Nacional.
Aunque se autoriza la devolución de la garantía para esta etapa y se exime de ciertos informes relativos a ella, SETENA advierte expresamente que antes de iniciar la siguiente etapa el desarrollador deberá rendir (es decir, depositar) la garantía correspondiente a la etapa que vaya a realizar. Además, el desarrollador mantiene el deber de cumplir la normativa ambiental vigente; si después del archivo del expediente ocurren daños ambientales atribuibles al proyecto, esos hechos podrán ser llevados ante el Tribunal Ambiental Administrativo u otras instancias judiciales.
SETENA optó por no realizar una visita de inspección de campo para verificar este cierre técnico. La resolución explica que dispensa la inspección por razones que incluyen la naturaleza del proyecto, su congruencia con el entorno y la significancia de impacto ambiental determinada en la evaluación. Para verificar el cumplimiento, la Secretaría se apoyó en documentación y análisis: revisión del informe de regencia ambiental, análisis geoespacial, capas temáticas oficiales (SNIT y SINIGIRH) y estudio retrospectivo de imágenes aéreas del área. La resolución indica que SETENA tiene facultad para realizar inspecciones cuando lo considere necesario, pero en este caso decidió prescindir de la visita física.
Contra esta resolución caben recursos ordinarios: los recursos de revocatoria y apelación deben interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación. El escrito señala que la revocatoria se presenta ante la SETENA y la apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía. La resolución también pide que cualquier documentación futura presentada ante SETENA indique el número de expediente, número de resolución, nombre del proyecto y una dirección de correo electrónico para notificaciones. En el expediente constan los correos electrónicos de notificación registrados: crosquete@metacapitales.com (Rafael Ángel Mora Badilla) y gerencia@ambientecnia.co.cr (Javier Espinach Carazo).
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